REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000278
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y vista la reforma del cómputo de pena efectuada en fecha 10-10-2012, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado JEFERSON JOSÉ GARCÍA CASTILLO, , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JEFERSON JOSÉ GARCÍA CASTILLO, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSIÓN CON OCASIÓN DE ROBO DE VEHICULÓ, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien de acuerdo con el cómputo reformado en fecha 10-10-2012, el penado de autos tiene el siguiente tiempo de detención: en la presente causa, desde el día 16-01-2009 al 05-08-2010, es decir Un (01) año, seis (06) meses y diecinueve (19) días. Nuevamente fue detenido en el ASUNTO KP01-P-2011-017272 desde el 26-08-2011 manteniéndose detenido en la actualidad (15-07-2013), es decir, un (01) año, cinco (05) meses y diecinueve (19) días, que sumado a la detención anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS, hasta la presente fecha, siendo la pena impuesta de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; sin embargo no se libra Boleta de Libertad debido a que el penado JEFERSON JOSÉ GARCÍA CASTILLO, , se encuentra actualmente detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2011-17272.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano JEFERSON JOSÉ GARCÍA CASTILLO, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; permaneciendo detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2011-17272. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado. TERCERO: ofíciese al Internado Judicial de Yaracuy (centro de reclusión actual según listado suministrado por el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana) a los fines de informarle de la presente decisión pero indicándole que permanecerá detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Asunto KP01-P-2011-17272. CUARTO: Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Asunto KP01-P-2011-17272 para informarle de la presente decisión y del centro de reclusión actual del penado. QUINTO: una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA