REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000755
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado RAFAEL LEONARDO PEÑA ESCALONA,, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano RAFAEL LEONARDO PEÑA ESCALONA, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 10-11-2009 (folio 65) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena así como a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.-
En fecha 26-01-2011 este Tribunal otorgó al penado RAFAEL LEONARDO PEÑA ESCALONA, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.-
6. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.
7. Recibir orientación de su Delegado de Prueba, a fin de que no se involucre en nuevo hecho al margen de la ley.
8. Continuar cumpliendo con sus responsabilidades.
9. Asistir a charlas guiadas hacia un mayor crecimiento personal.
10. Someterse a evaluación psicológica.-.
En fecha 16-05-2011 se recibe Oficio Nº 2251 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado RAFAEL LEONARDO PEÑA ESCALONA, había iniciado el régimen de prueba en fecha 15-04-2011.
En fecha 07-11-2011 se recibe Oficio Nº 6378 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado RAFAEL LEONARDO PEÑA ESCALONA, reside en esta jurisdicción, con su grupo familiar secundario, ha realizado trabajo social en su comunidad trasladando personas enfermas hacia centros de salud, no ha evidenciado problemática conductual ni vinculada al consumo de alcohol u otras adicciones, ha asistido regularmente a las citas, tuvo participación en el taller de alcohólicos anónimos, admite su responsabilidad en los hechos, y se le ha brindado orientación individual en el área preventiva del delito. Por ello se concluyó que ha presentado ADAPTABILIDAD al beneficio otorgado. Asimismo se remitió de forma anexa Constancia de Trabajo Comunitario expedida por el Consejo Comunal Yabalito, Pavia Barquisimeto Estado Lara, mediante el cual indican que el ciudadano supra identificado ha realizado trabajo social en su comunidad mediante el traslado de personas enfermas hacia los centros de salud, ya que en esa comunidad no cuentan con vehículos para tal fin, asimismo se dedica a la predicación de la palabra de Dios en la regeneración de familias y la juventud.
En fecha 02-04-2012 se recibe Oficio Nº 1242 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado RAFAEL LEONARDO PEÑA ESCALONA, mantiene su lugar de residencia y su actividad laboral, no ha presentado problemática conductual, ha asistido puntualmente a las entrevistas, se ha mantenido en la prestación de servicio comunitario coordinado pro el Consejo Comunal de su comunidad, asiste a Consulta Psicológica en el Hospital Dr. Luis Gómez López con la Psicóloga Clínica Rayda Alvarado, y se le ha brindado orientación individual en el área preventiva del delito. Por ello se concluyó que su evolución ha sido FAVORABLE.
En fecha 27-07-2012 se recibe Oficio Nº 4069 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado RAFAEL LEONARDO PEÑA ESCALONA, mantiene su lugar de residencia y su actividad laboral, demostrando una conducta acorde a als condiciones impuestas, acatando las orientaciones impartidas por el Delegado de prueba, ha mantenido buen comportamiento y respeto ante la figuras d ela autoridad, ha participado en la Unidad Técnica en charlas relacionadas con el área de Drogas, Familia y Comunicación, recibe orientación en el área preventiva de delito, mantiene su colaboración en su comunidad con el traslado de personas enfermas hacia centros de salud.
En fecha 07-12-2012 se recibe Oficio Nº 7733 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN Nº 2830 del penado RAFAEL LEONARDO PEÑA ESCALONA, en el que se refleja que mantiene su lugar de residencia y conserva su apoyo familiar, mantiene buenas relaciones interfamiliares; mantiene su actividad laboral como Artesano; cumple con sus compromisos laborales y familiares, mostró buena conducta, participó en charlas dictadas en esa sede, realizó servicio comunitario con el Consejo Comunal “Yabalito”, consignó constancia del hospital Dr. Luis Gómez López donde asistió a consulta Psicológica, presentó disposición en cumplir con las condiciones señaladas en el otorgamiento de la medida; finalizó sus presentaciones en fecha 16-10-2012. Se concluyó que su evolución fue FAVORABLE.
Asimismo consta en autos las Constancias de Trabajo que periódicamente consignó el penado, expedidas por el Consejo Comunal Yabalito, Pavia Estado Lara, mediante el cual reflejan que trabaja como ARTESANO en la producción de instrumentos musicales (folios 133, 145, 151, 156).
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado RAFAEL LEONARDO PEÑA ESCALONA,, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
En otro orden de ideas es preciso reflejar las comunicaciones que rielan a los folios 91 y 118 procedentes de la División de Antecedentes Penales según las cual es el penado de autos no registraba antecedente alguno por ante ese organismo, ni siquiera el originado en la presente causa, por lo cual se debe remitir copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa a ese organismo a los fines de que quede registrada en su base de datos.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado RAFAEL LEONARDO PEÑA ESCALONA,, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa a la División de Antecedentes Penales a los fines de que sea registrada en su base de datos. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA