REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006788
ASUNTO : KP01-P-2009-006788

Visto el oficio Nº 008/2013, recibido en fecha 23/02/2013, suscrita por el ciudadano: RAFAEL CAMEJO, Director (E) del Destacamento y Abog. EDSON SUÁREZ, Delegado de Prueba, en el cual informan que la penada: CANELON MARIN IBETH ALEXNIS, a quien le fue concedió LA Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, Destacamento de Trabajo), en fecha 24/11/2011, SE ENCUENTRA EVADIDA, este Tribunal orlos fines de hacer pronunciamiento observa:

Consta en autos que la penada CANELON MARIN IBETH ALEXNIS, , en fecha 06.03.10 fue condenada mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por el Tribunal de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes.

De igual forma, consta al folio 35 al 37, de la 3era., pieza., Auto de Ejecución de la Pena (actualizado), en fecha 04/06/2010, de cuyo texto se evidencia que la penada entró detenido preventivamente el 24.07.09, y el 27.07.09 se le decretó privación judicial de libertad, ingresando al Centro Penitenciario, por lo que lleva detenida UN AÑO, DIEZ MESES Y VEINTIUN DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el Trabajo en fecha 14.06.11 por el lapso de 04 meses, 19 días y 12 horas, que se le suma a la pena cumplida, dando un total de 02 AÑOS, 03 MESES, 10 DÍAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CUATRO AÑOS, OCHO MESES, DIECINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 05.03.2017.
En fecha 25 de Noviembre del 2011, el Tribunal mediante decisión otorga a la penada: CANELON MARIN IBETH ALEXNIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.188.596, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, Destacamento de Trabajo, que deberá cumplir en el Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial, Barquisimeto”-.

Al folio 77 de la 3era., pieza, cursa ACTA suscrita por los miembros del Consejo Disciplinario del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, donde se evidencia que la penada de marras no acude a sus presentaciones diarias desde el 11 de Diciembre del año 2012, encontrándose retarda en las presentaciones ante el Delegado de Prueba, con quien tenia prevista el 09/01/2013, teniendo presente a que a la fecha no ha notificado por sí o por medio de terceras personas, las causas de su ausencia, desconociéndose las condiciones de vida supra mencionadas.

En este orden de ideas, quien aquí decide observa de la revisión minuciosa de las actas que la penada CANELON MARIN IBETH ALEXNIS, , fue condenada en fecha 05.03.10, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes; por lo cual se le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, , encontrándose actualmente incumpliendo Flagrantemente con las condiciones impuestas por el Tribunal y las del Reglamento Interno del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial Barquisimeto, a quien corresponde el control, vigilancia y supervisión del Beneficio otorgado, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o retomado el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuesta tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba asignado, a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose hasta la presente fecha en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de celebrar la audiencia correspondiente, a los fines de oír sus alegatos, y emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuera otorgado por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra de la penada CANELON MARIN IBETH ALEXNIS, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes. Particípese lo conducente a la Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto, Estado Lara, al Director del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial, con atención al Abogo. EDSON SUÁREZ y remítase copia de la presente resolución. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Comisaría del Municipio Palavecino, del Cuerpo de Policia del Estado y demás autoridades de Seguridad del Estado, a los fines de hacer efectiva la captura. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,

Abog. Juana Goyo.


El Secretario.,

En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

El Secretario..,