REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PENA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010703
ASUNTO : KP011-2009-001014
ASUNTO : KP01-2006-003962,
(Nº C-11-6628-06, Causa Fiscal Nº 13-F08-0156-05)
Vista la solicitud de Aclaratoria presentada por la Abogada IRMA GONZALEZ, Inpreabogado N° 127.427, en su condición de Defensora Privada del penado: {.......}, y visto el oficio Nº 0134 de fecha 30/01/2013, suscrito por la Lcda., CARMEN MIGDALIA PEREZ, Coordinadora de Atención Social e Integral y Abog. ANTONIO TORRES, Director del Centro Penitenciario de los Llanos, , este Tribunal observa:
En fecha 14 de Febrero del 2006, la Abog. IRAIMA VIOLETA ARANGUREN CORONEL, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, coloca en calidad de detenido al ciudadano: {.......}, quien fuera aprehendido por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Carora, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Lara, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, y LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal (Precalificación Fiscal), que se relaciona con el Expediente H-025.845, el cual se anexa.
En fecha 15 de Febrero del 2006, recibidas las actuaciones emanadas de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, corresponde conocer al Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, siendo signado bajo el ASUNTO Nº C-11-6628-06, (Causa Fiscal Nº 13-F08-0156-05), quien el 16/02/2006 en Audiencia de Calificación de Flagrancia, acuerda la Medida Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la reclusión al Centro Penitenciario de la Región centro Occidental Uribana, del imputado {.......}, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, (Precalificación Fiscal).
En fecha 09 de Mayo del 2006, se lleva acabo la Audiencia Preliminar (F. 94 al 98) presidida por la Dra. Mireya León Linarez, a cargo del Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en el ASUNTO Nº C-11-6628-06, (Causa Fiscal Nº 13-F08-0156-05), en la cual se ADMITE LA ACUSACION presentada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: {.......}, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 227 y 415 del Código Penal, ratifica la medida de coerción personal acordada en la Audiencia de Presentación en contra del referido ciudadano, y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.
En fecha: 17 de Mayo del 2006, la Dra. Mireya León Linarez, a cargo el Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ordena remitir las actuaciones contenidas en el ASUNTO Nº C-11-6628-06, (Causa Fiscal Nº 13-F08-0156-05), a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo signado bajo el Nº KP01-2006-003962, el cual fue distribuido al Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto.
Al folio 81 85, cursa decisión dictada por el Abog. Carlos Otilio Porteles Torres, quien preside el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la cual ANULA todos los Actos Procesales subsiguientes, posteriores a la Admisión de la Acusación fiscal, REPONIENDO LA CAUSA al estado de que se proceda por parte del Juez de Control a realizar una Audiencia Especial, donde se le informe debidamente de dichas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los hecho, dejando constancia de que el Acusado entiende cada una de dichas Medidas y del Procedimiento, previsto en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena remitir las actuaciones al tribunal de Control, Extensión Carora que corresponda.
El 23 de Julio del 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Carora, recibe el Nº KP01-2006-003962, (Nº C-11-6628-06, Causa Fiscal Nº 13-F08-0156-05), y le es signado un nuevo numero bajo la nomenclatura ASUNTO Nº KP011-2009-001014, y distribuido al Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, dándole entrada el 27/07/2009.
En fecha 06 de Octubre del 2009, el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, presidido por la Abog. BEATRIZ PEREZ SOLARES, quien nuevamente realiza la Audiencia Preliminar, quien ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: {.......}, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Penal, y el mencionado procesado ADMITE LOS HECHOS, y el Tribunal procede a DECLARARLO CULPABLE Y RESPONSABLE por los delitos antes señalados, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, así mismo se condena a las penas accesorias a la prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal.
El 24 de Noviembre del 2009, el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, DECRETA DEFINITIVAMENTE FIRME, la decisión dictada en audiencia de fecha 06 de Octubre del 2010, y fundamentada el 09/10/2010, CONDENA {.......}, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Penal, y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda.
El 27 de Noviembre del 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto , recibe el ASUNTO Nº KP011-2009-001014, (Nº C-11-6628-06, Causa Fiscal Nº 13-F08-0156-05 y KP01-2006-003962,) y le es signado un nuevo numero bajo la nomenclatura ASUNTO Nº KP01-2009-010703, y distribuido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara.
Ahora bien, en el presente caso, la Defensa Técnica interpone solicitud de aclaratoria fue presentada el 26 de Noviembre de 2012, en la cual plantea lo siguiente:
En fecha 16 de Noviembre del 2012, el Abg. IRMA GONZALEZ, acordó solicitar a este Tribunal ACLARATORIA respecto al Asunto del cual es Defensa Técnica de su patrocinado, en los siguientes términos:
“IRMA GONZALEZ …/….ante usted con el debido respeto y acatamiento de las leyes recurro a los fines de realizar ACLARATORIA respecto al asunto del cual soy defensa técnica de mi patrocinado previamente identificado en autos, y dicha aclaratoria la realizo bajo los siguientes términos:…/…..en fecha 13-02-1006, mi patrocinado cometió el delito de robo agravado a lo cual fue sentenciado a pagar condena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, y para la presente fecha lleva detenido SEIS (06) AÑOS , NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, privado de libertad, y que en actuales momentos esta recluido en el centro penitenciario de Guanare, pero visto que este asunto se inicio por Carora con otro número KP, y cuando ingreso a este circuito judicial se registra con otro numero, de igual forma se remitió nuevamente al circuito judicial de Carora donde otra vez al regresar le asignan otro número de expediente, y es por ello que todo esto se presta a confusión para los funcionarios de la parte jurídica lo cual dificulta le realicen sus estudios técnicos siendo que ya tiene TRES (03) beneficios vencidos, por lo cual le solicito con el debido respeto se sirva realizar con carácter de EXTREMA URGENCIA ACLARATORIA con este asunto a los fines de que posteriormente se le decrete la libertad inmediata a mi patrocinado…….///
Por otra parte, en fecha 08 de Febrero del 2013, se recibe en este Despacho Oficio Nº 0134, suscrito por la Lcda., CARMEN MIGDALIA PEREZ, Coordinadora de Atención Social e Integral y Abog. ANTONIO TORRES, Director del Centro Penitenciario de los Llanos, en cuyo texto informan:
……./////En atención a oficio N1º 14562 de fecha 24/12/2012, cumplo con informarle que el privado de Libertad {.......}, causa LP01-P-2010-002129, no reúne los requisitos indispensables para ser evaluado por presentar causa pendiente en los siguientes Tribunal: Juicio Nº 01 de Barquisimeto Exp. Nº KP01-P-2006-003962, Control 6 de Barquisimeto Exp. KP01-P-2009-9174..…////
En este orden de ideas, se observa de revisión exhaustiva del Sistema Informático Juris 2000 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que aparece registrado el Asunto KP01-P-2009-9174, distinto al Asunto que nos ocupa, por la presunta comisión del delito de Ultraje a Personas Investidas de Autoridad Pública, toda vez que el Nº KP01-2006-003962, (Nº C-11-6628-06, Causa Fiscal Nº 13-F08-0156-05), por error material le fue signado los números ASUNTO Nº KP011-2009-001014, (Nº C-11-6628-06, Causa Fiscal Nº 13-F08-0156-05 y KP01-2006-003962,), quedando finalmente bajo la nomenclatura ASUNTO Nº KP01-2009-010703, que cursa ante este Despacho.
En conclusión se tiene por Tempestiva la solicitud de Aclaratoria y constatado el error material, resulta procedente acordar su corrección. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria presentada por la Abogada IRMA GONZALEZ, Inpreabogado N° 127.427, en su condición de Defensora Privada del penado: {.......}, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE ACLARA que el ASUNTO Nº KP01-2009-010703, trata de los mismos hechos investigados en fecha 14 Febrero del 2006, los cuales dieron origen a la apertura del ASUNTO Nº C-11-6628-06, (Causa Fiscal Nº 13-F08-0156-05), por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Carora y posteriormente fue remitido al Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, y le fue signado el Nº KP01-2006-003962 y distribuido al Juzgado Quinto en Funciones de Juicio y no al Juzgado Primero de Juicio, como se señala en el Oficio Nº 14562 de fecha 24/12/2012, y que la causa identificada con el Nº LP01-P-2010-002129, corresponde al Tribunal de Vigilancia, Supervisión y Control de la Pena que le fue impuesta al {.......}, en virtud de que este Despacho en fecha 18 de Julio del 2012, acordó librar EXHORTO DE VIGILANCIA, en el ASUNTO Nº KP01-2009-010703, al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, tomando en cuenta que dicho penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos. Queda aclarado que el único ASUNTO en el cual se encuentra condenado {.......}, es Nº KP01-2009-010703, que a su vez aparece registrado con los números ASUNTO Nº KP011-2009-001014, (Nº C-11-6628-06, Causa Fiscal Nº 13-F08-0156-05 y KP01-2006-003962,), quedando finalmente bajo la nomenclatura ASUNTO Nº KP01-2009-010703.
SEGUNDO: Oficiese a la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Privado de Libertad, del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, y remítase copia certificada de la presente resolución con el objeto de que se proceda a la CLASIFICACION y EVALUACION del penado {.......}, y remitir a este Tribunal a la mayor brevedad posible las resultas del mismos, a los fines hacer el correspondiente pronunciamiento sobre la procedencia o no de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena. Queda así, resuelta la aclaratoria solicitada. Notifíquese a la Defensa Privada. Líbrese oficio.
TERCERO: Se designa CORREO ESPECIAL a la Abog. IRMAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 127.427, en su condición de Defensa Técnica del penado JOHAN ANTONIO PEROZO C., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.300.998, con el objeto de que haga entrega del oficio y la copia certificada de la presente resolución ante el Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Juana Goyo.
El Secretario.,
En fecha: _________se cumpliò con lo ordenado en autos.
El Secretario.