REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 7 de febrero de 2013
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008137
Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha, constituido el Tribunal en el Hospital Central “Antonio María Pineda” a los fines de realizar AUDIENCIA por solicitud de MEDIDA HUMANITARIA, por parte de la madre del penado, Ciudadana Yaritza Rodríguez y visto el Reconcomiendo médico legal, de fecha 04/02/2013; de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 491 del Código Orgánico Procesal Penal y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a favor del penado JONATHAN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, quien se encuentra recluido en la Sala “E”, Piso Nº 2, Cama Nº 19, del Hospital Central “Antonio María Pineda”; presentes el Médico tratante Marcial Daza, quien informó el diagnóstico post operatorio y manifestó que el penado está en condiciones de comunicarse. Presentes las partes se les impuso del objetivo de la audiencia, e impuesto el penado del precepto constitucional, se le dio la palabra, quien expuso: “Yo lo que necesito es que me den una medida humanitaria, porque allí en el rodeito hay mucha contaminación, yo no quiero complicarme, a unos compañeros lo dieron de alta y lo trajeron demasiado contaminado.” Se le dio la palabra a la Defensa Pública, Abg. Yoli Méndez, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi representado y como consta en el asunto la medicatura forense, suscrita por el médico José Motta donde queda plasmado del estado crítico de salud a consecuencia de las heridas sufridas en los hechos acaecidos del 25/01/2013, de las cuales no ha logrado su mejoría de la manifestación hecha por mi representado se le hicieron placas con la posibilidad de volverlo a intervenir quirúrgicamente en virtud del cual ciudadano (sic) de conformidad del artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgue la libertad condicional bajo la medida humanitaria teniendo en consideración la gravedad en que se encuentra el mismo y la larga recuperación que necesita él para mejorarse a una vida normal.” Se le dio la palabra al Representa de la Fiscalía 13º del Ministerio Público, Abg. Gastón Saldivia, quien expuso: “Visto el reconocimiento médico que realiza el médico José Motta al penado Jonathan López en el que se considera que el mismo presenta un grave estado de salud y visto el contenido del artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé el caso de enfermedad grave que padezca el penado, a pesar de que considero que lo procedente sería darle los cuidados necesarios en el sitio adecuado durante el tiempo necesario, es notorio que el ingreso en este momento del penado dentro de las instalaciones del penal, produciría eminente peligro su salud de tal manera que debido a esta circunstancia considero prudente la medida humanitaria solicitada bajo la estricta vigilancia del tribunal a los fines que al mostrar mejoría el penado siga cumpliendo su condena, por lo que requiero del tribunal los oficios a la medicatura forense para que en el tiempo estipulado de el reconocimiento ya realizado el penado sea evaluado nuevamente. Es todo.”
Este tribunal, una vez escuchado el penado y oído lo solicitado por la defensa y fiscalía, dejando constancia que no se encuentra presente el médico forense, quien fue convocado para esta audiencia, sin embargo fue remitido a este tribunal en fecha 05/02/2013 el reconocimiento médico legal practicado el día 04/02/2013, por el Médico forense Dr. José Motta Bravo, quien lo suscribe; donde concluyó: que el penado presenta lesiones graves ocasionadas por explosivos en hechos ocurridos el día 25/01/2013, que el mismo requiere para su curación de ochenta (80) a noventa (90) días, con asistencia médica e incapacidad para sus ocupaciones habituales de ochenta(80) a noventa (90) días; que este paciente interno debe permanecer en ambiente adecuado, aséptico (libre de contaminación) debido a que se realizó cirugía cardiaca, pulmonar y abdominal. Que esta recomendación para evitar una infección de dichos órganos y una sepsis, que comprometería su vida. Por lo que este tribunal, en atención a lo previsto en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la procedencia de la Libertad Condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave, procedería la medida humanitaria; en este sentido oída la solicitud de la defensa y fiscalía, atendiendo la conclusión del médico forense, así como la contingencia presentada por los hechos públicos y notorios sucedidos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, que ocasionó el desalojo de dicho centro no estando dada las condiciones para que el penado sea ingresado a los espacios del “Rodeito” por el hacinamiento existente; en garantía de lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el estado deberá garantizar el derecho a la vida de los penados; es por lo que se DECLARA PROCEDENTE LA LIBERTAD CONDICIONAL, bajo la figura de MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado JONATHAN JOSÉ LÓPEZ RODRIGUEZ; se le impone al penado o a su familia que deberán presentar cada treinta (30) días, la EPICRISIS o el DIAGNOSTICO emitido por el médico tratante, e igualmente, se ORDENA oficiar al médico forense a los fines que dentro de los treinta (30) días a partir de la presente fecha, se realice el segundo reconocimiento médico legal, a fin de determinar el estado de salud del penado. Se ORDENA fijar AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA HUMANITARIA, para el día 07/05/2013 a las 10:00 am, quedando notificado los presentes, para la que se debe notificar al médico forense. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que se designe un delegado o delegada de prueba, que vigile la libertad condicional otorgada. Se ordena librar la Boleta de Libertad Condicional, por Medida Humanitaria. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 491 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA la LIBERTAD CONDICIONAL, bajo la figura de MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado JONATHAN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ. Se le impone al penado o a su familia que deberán presentar cada treinta (30) días, la EPICRISIS o el DIAGNOSTICO emitido por el médico tratante, e igualmente, se ORDENA oficiar al médico forense a los fines que dentro de los treinta (30) días a partir de la presente fecha, se realice el segundo reconocimiento médico legal, a fin de determinar el estado de salud del penado. Se ORDENA fijar AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA HUMANITARIA, para el día 07/05/2013 a las 10:00 am, quedando notificado los presentes, para la que se debe notificar al médico forense. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que se designe un delegado o delegada de prueba, que vigile la libertad condicional otorgada. Se ordena librar la Boleta de Libertad Condicional, por Medida Humanitaria. Las partes quedaron notificadas de la resolución. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.-
|