REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 28 de febrero de 2013
Años: 202° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003084

Visto el escrito consignado por la Defensa Privada Abg. Nilixa Depool, de la penada {.....}, mediante el que solicita se le mantenga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y la imposición de una medida menos gravosa que la privativa de libertad; Este tribunal a fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:
La penada arriba identificada, fue sentenciada a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 21/10/2003, se le otorgó el Destino a Régimen Abierto, el cual cumplió hasta el día 31/07/2007, según se evidencia al folio 15 de la 4º pieza, oficio Nº 213-08, de fecha 18/11/2008; en fecha 09/12/2008, se le revocó el Destino a Régimen Abierto y se libró orden de aprehensión; siendo que la penada se puso a derecho el día 09/01/2013, fecha que se le realizó la audiencia y se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en virtud que en fecha 09/12/2008, se le revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de Régimen Abierto.
Ahora bien, habiendo quedado firme por cuanto no fue apelada, la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, dictada por este tribunal en fecha 09/12/2008; y en todo caso por el tipo penal por la que fue penada, como es el delito de drogas, se debe aplicar lo previsto en la sentencia 875 de fecha 26/06/2012, emitida por la Sala Constitucional, donde se reitera el criterio que no procede, para este tipo de delitos, entre otros, ningún beneficio ni fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; quien aquí conoce, debe DECLARAR IMPROCEDENTE lo solicitado por la defensa. Notifíquese. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ EL SECRETARIO,

RCV.-