REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2013.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-018659
AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).
En fecha 21/09/2010 la Fiscalía del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Lara, presenta formal Acusación en contra de los ciudadanos OLEIDA JOSEFINA PACHANO Titular de la Cedula de Identidad Nº (...). Revisado en el Sistema Juris 2000 la imputada de autos no presenta solicitud ni registra causa alguna, DIANA JOSEFINA LOPEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº (...). Revisado en el Sistema Juris 2000 la imputada de autos no presenta solicitud ni registra causa alguna, MARIA ELIZABETH SANTAMARIA LOPEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº (...)Revisado en el Sistema Juris 2000 la imputada de autos no presenta solicitud ni registra causa alguna y YESENIA ANDREINA LOPEZ ARANGUREN Titular de la Cedula de Identidad Nº (...). Revisado en el Sistema Juris 2000 la imputada de autos no presenta solicitud ni registra causa alguna., celebrándose el día 28 de Enero de 2013la correspondiente Audiencia de apertura a juicio de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Iniciada como fuera la presente audiencia, y siendo que estamos ante un Procedimiento Abreviado, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra de los ciudadanos OLEIDA JOSEFINA PACHANO Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), MARIA ELIZABETH SANTAMARIA LOPEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), DIANA JOSEFINA LOPEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº (...) y YESENIA ANDREINA LOPEZ ARANGUREN Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), Califica Jurídicamente los hechos LESIONES EN RIÑA, prevista y sancionado en el Art. 413 concatenado con el 425 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto y a cuales se adhirió la Defensa Técnica Pública en uso del Principio de Comunidad de la Prueba, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal.
Los Acusados ciudadanos OLEIDA JOSEFINA PACHANO Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), MARIA ELIZABETH SANTAMARIA LOPEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), DIANA JOSEFINA LOPEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº (...) y YESENIA ANDREINA LOPEZ ARANGUREN Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica Pública expuso lo siguiente: “vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara expuso lo siguiente: “no me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso”.
En este estado este Tribunal Primero den funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente, por cuanto se trata de un delito leve cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, y en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, este Tribunal procede y ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, las acusadas OLEIDA JOSEFINA PACHANO MORA C.I. Nº V-(...), DIANA JOSEFINA LOPEZ, C.I. Nº V-(...), MARIA ELIZABETH SANTAMARIA LOPEZ, C.I. Nº V-(...) y YESENIA ANDREINA LOPEZ ARANGUREN, C.I. Nº V-(...), por la comisión del Delito de LESIONES EN RIÑA, prevista y sancionado en el Art. 413 concatenado con el 425 del Código Penal, imponiéndoseles las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada ante el Tribunal cualquier cambio deberá informarlo. 2) DONAR MATERIALES DE OFICINA A LA COMUNA ATAROA, ubicada en la Carucieña, la cual consisten en: papel, libro de actas, clic, sobres, cartuchos HP1000, lapiceros, archivadores y filtro de agua 3) Acudir ante la Unidad Técnica. 3) Asistir a los Talleres de Prevención del delito. 4) Con respecto a MARIA ELIZABETH SANTAMARIIA LOPEZ, C.I. Nº V-(...) y YESENIA ANDREINA LOPEZ ARANGUREN, C.I. Nº V-(...), culminar sus estudios debiendo presentar constancia del mismo por ante este Tribunaly se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 47 del COPP.
DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, las acusadas OLEIDA JOSEFINA PACHANO MORA C.I. Nº V-(...), DIANA JOSEFINA LOPEZ, C.I. Nº V-(...), MARIA ELIZABETH SANTAMARIA LOPEZ, C.I. Nº V-(...) y YESENIA ANDREINA LOPEZ ARANGUREN, C.I. Nº V-(...), por la comisión del Delito de LESIONES EN RIÑA, prevista y sancionado en el Art. 413 concatenado con el 425 del Código Penal, imponiéndoseles las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada ante el Tribunal cualquier cambio deberá informarlo. 2) DONAR MATERIALES DE OFICINA A LA COMUNA ATAROA, ubicada en la Carucieña, la cual consisten en: papel, libro de actas, clic, sobres, cartuchos HP1000, lapiceros, archivadores y filtro de agua 3) Acudir ante la Unidad Técnica. 3) Asistir a los Talleres de Prevención del delito. 4) Con respecto a MARIA ELIZABETH SANTAMARIIA LOPEZ, C.I. Nº V-(...) y YESENIA ANDREINA LOPEZ ARANGUREN, C.I. Nº V-(...), culminar sus estudios debiendo presentar constancia del mismo por ante este Tribunaly se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 47 del COPP. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de coerción personal. TERCERO: líbrese los oficios correspondientes. Notifiquese a las partes de presente fundamentaciónRegístrese, Publíquese, Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 08 días del mes de Febrero de 2013.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO

ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA