REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2003-01685
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
ACUSADO: EDILIO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº omitido, venezolano.
DEFENSA PÚBLICA ABG. JAIME RODRÍGUEZ
FISCALIA 2 ABG. WILLIAM BRACAMONTE
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, PORTE ILÍTIO DE ARMA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, respectivamente previsto y sancionado en los artículos 408 Numeral 1º, 279 y 219, Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara en contra del ciudadano EDILIO CAMACARO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, PORTE ILÍTIO DE ARMA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, respectivamente previsto y sancionado en los artículos 408 Numeral 1º, 279 y 219, Código Penal, peticionó al Tribunal la apertura del debate, así como el enjuiciamiento del acusado, reservándose el derecho de ampliar o modificar su escrito acusatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al cedérsele en su debida oportunidad procesal el derecho de palabra a la Representación Fiscal, señaló que el día en fecha 26-12-2003, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, estando de patrullaje por la calle Los Magos, vía hacia la Alfarería del estadio de Los Rastrojos, vieron a dos sujetos cada uno portando armas de fuego, por lo que les dieron la voz de alto, e hicieron caso omiso, efectuando disparos contra la comisión, alcanzando a la unidad patrullera en la puerta del lado izquierdo delantero del conductor, repeliendo la acción los funcionarios, corrieron por un callejón detrás del estadium, que estaba sin iluminación, uno fue alcanzado por la bala quedando tendido en el suelo, y le incautaron una escopeta cromada serial AN56, marca Laredo, le revisaron los bolsillos, y le leyeron los derechos constitucionales, y fue llevado al centro asistencial.


La Defensa Técnica, al ejercer su derecho de palabra en los alegatos de apertura, concretamente rechaza la Acusación planteada por parte de la representación fiscal y durante el debate del juicio oral y público se demostrara que no existen elementos de prueba alguno que determinen la responsabilidad penal del Acusado.

De seguidas el Tribunal procede a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si deseaba declarar exponiendo de seguidas al Tribunal su voluntad de declarar y libre de presión, apremio y coacción, reiteradamente manifestó ser inocente de los hechos que se le endilgan.

De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON ACREDITADAS EN EL JUICIO
Edgar Alexander Silva Aguilar,, quien expuso:
“la fecha del procedimiento fue el 14-12-03 encontrándonos en recorrido calle los mango visualizamos dos ciudadanos que iban corriendo y le dimos la voz de alto y los mismos comenzaron a dispararnos y alcanzo una bala a la patrulla, repelimos el ataque y se le disparo y se alcanzo a uno de los ciudadanos, se les incauta arma de fuego, y se llevan hasta el ambulatorio y en el sitio estaban ciudadanos quienes dijeron que ellos habían matado a una persona y se les lleva hasta la comisaría.. Es todo. A preguntas de la Fiscalìa responde el funcionario: la comisión la integraba mi persona y Rafael Perdomo estábamos en la calle los mangos detrás de la alfarería, la iluminación era oscura completamente nos encontrábamos como a 10 metros de las personas que estaban armados, no hicieron caso a la voz de alto, ellos dispararon contra la unidad, ninguno de nosotros salio herido, nosotros repelimos el ataque disparando desde la unidad, y uno de los dos ciudadanos fue herido y no recuerdo en que parte del cuerpo, mi otro compañero le efectuó la revisión y se le incauto una escopeta, era cromada, y dos cartuchos en el bolsillo derecho, el otro ciudadano se dio a la fuga, no recuerdo como andaba vestido. Estaba unos ciudadanos quienes lo señalaron como el que había cometido un homicidio en la zona, y se les tomo entrevista en la comisaría de Cabudare, es todo. A preguntas de la Defensa Responde: nosotros estábamos recorriendo por la calle los mangos, entrada de la alfarería, andábamos de recorrido, éramos dos funcionarios, mi persona era el conductor de la unidad, el sitio era oscuro y al momento de verlos en la calle se pudieron visualizar después donde se internan en el callejón ya no se veìa nada. Con la persona herida llegamos al ambulatorio de cabudare y otra unidad lo lleva hasta el Hospital Central, nosotros lo reportamos. Las personas que llegaron al ambulatorio lo reconocían al ciudadano como el homicida de un ciudadano que había pasado anteriormente. Ninguno de nosotros le tomamos en el momento a esas personas, es todo. La ciudadana jueza pregunta y responde: la detención fue por el arma y los cartuchos eran calibre 12. … es todo.

Se infiere de este testimonio que el funcionario participo en la aprehensión del acusado, ya que fue señalado por una ciudadana como quien hacia poco lo había despojado de sus pertenencias a cuando iba a bordo de una unidad de transporte público, por la Avenida Vargas de esta ciudad.

Testigo YAJAIRA COROMOTO FOSSI CASTILLO, quien expuso:
“Mi yerno que es el acusado venía pero yo estaba en esos momentos como siempre en la calle conversando con unas amigas con unas señoras y entonces de repente veo que sale una patrulla del callejón de allá creo que de esos lados y oigo unos tiros y entonces me sorprendo y entonces de donde yo estaba voy y me sorprendo cuando yo veo a la gente yo también voy porque era mucha gente cuando voy y miro veo a mi yerno bañado en sangre recostado de un poste y entonces grito y cuando grito pego grito y sale mi hija de mi casa que queda en el mismo callejón y viene mi hija y ve a su esposo tirado allí y cuando voy hacia allá veo un policía parado así y yo estoy de un ladito del policía y veo que el policía carga una pistola y entonces el policía que estaba dentro de la unidad le dice al tipo creo que le dijo SILVA móntate pues y dice nos equivocamos este no es el tipo tengo que rematarlo porque no es el tipo entonces los policías no lo querían montar a la patrulla ni recogerlo de donde lo tenían tirado y le dije al policía mira tu que lo quieres matar recógelo y llévatelo a la patrulla y dijo que no que hay que dejarlo allí y la gente se lo montaron a la patrulla a juro y de un solo jalón a él se lo iban a llevar así solo y como puede les abrí la puerta de la patrulla y les lance a mi hija y les dije llévensela que es su esposa, ES TODO. A preguntas de la defensa responde: eso fue de noche; como de 11:30 a 12; eso fue en el año 2003; hubo multitudes pero en el momento para ver o saber estaba pendiente de mi yerno; mi yerno venía de una fiesta que había por allá; la vecina mía venía detrás de el YAJAIRA FOSSIL algo así; es todo. A preguntas del Fiscal responde: eso fue detrás del estadium de los rastrojos; la dirección concreta no me la se con los años que tengo allá le dicen así porque es el único estadium que se encuentra allí faltando una cuadra para llegar a la alfarería; lo vi sangrando y bueno le vi la herida creo que en el pecho pero no recuerdo de que lado; EDILIO CAMACARO es mi yerno; los funcionarios no tenían detenido a nadie; eran solo dos funcionarios; yo no le vi el nombre porque el portón donde estaba mi yerno tirado estaba oscuro para ese tiempo pero si escuche cuando el funcionario de la unidad le dijo al otro funcionario SILVA vamonos ya móntate, y dijo que no porque se equivocaron; yo escuché un disparo por eso salí cuando vi el público; escuché como dos o tres disparos fue como de 11:30 a 12; al momento que estaba tirado yo lo vi; mi hija se llama MARIA EUGENIA ALBUJAS; se lo llevaron en la patrulla; el no cargaba nada; los que portaban armas eran los policías; cuando eso había luz pero los bombillos los pusieron no hace tanto; a mi yerno lo dejaron preso me imagino que en el hospital estaba preso y supongo que porque lo habían herido imagino que era eso; es todo. A preguntas por el Tribunal: Yo le diré que el interés que tengo es que esto se aclare que se termine porque de esto hace muchos años y mi yerno es trabajador y tiene una familia y es obrero que trabajo y no podemos estar cada vez yendo y viniendo porque el señor tiene su trabajito; nunca había comentado nada pensé que se había terminado; primera vez que los veía; se el nombre porque el policía de adentro tenía tanta prisa que quería que el funcionario se fuera y lo llama; cuando digo adentro es adentro de la patrulla el que le da el tiro a mi yerno estaba afuera y el chofer se queda dentro de la patrulla; más nunca volví a ver a esos funcionarios y si los veo no los conoceré porque lo único que oí fue el nombre del que le dio los tiros a mi yerno; mi yerno no ha estado preso antes, es todo.

Testigo DARLIS JOSEFINA GIMENEZ expuso:
“que la familia del acusado es vecina de mi casa desde hace 23 años: Hubo un sábado de diciembre del 2003 había una fiesta en un sector fui a la fiesta y baje algo tarde eran como las 11 y algo el muchacho venía delante de mí a cierta distancia y ya llegando al cruce del callejón del estadium venía la patrulla y el salió corriendo porque venían disparando y se metieron la patrulla en el callejón y todos corrimos y nos metimos en el callejón a ver que era lo que pasaba y los policías le dieron un tiro y no quisieron luego montarlo en la patrulla y nosotros mismos los vecinos los montamos en la patrulla y al día siguiente vi a su esposa y me dijo que estaba mejor y me dijo que lo tenían preso porque mato a alguien y no entiendo porque si el estaba en la fiesta, ES TODO. A preguntas del Defensor responde: eso fue a las 11 y algo de la noche; fue en un sector más arriba de mi casa la fiesta como a mil metros o 500 metros de distancia; era una miniteca; en un club; no recuerdo el nombre; veníamos un grupo de señoras que decidimos venirnos temprano; él venía como de acá al pasillo; el grupo que venía bajando venía distanciado pero sabíamos que era él; se veía completita la patrulla; y vemos al muchacho éste en el suelo y la familia gritando; los funcionarios dijeron que no podían llevárselo; ellos dijeron que no teníamos nada que ver en eso; lo poco o muchos que quedamos allí pues pensamos que porque estaba allí porque no es malandro nos extraño el tiro; al día siguiente nos dijo que lo iban a pasar para la cárcel; yo lo que se es que él estaba en la fiesta; desde donde se ve la patrulla es oscuro; es todo. A preguntas del Fiscal responde: Eran pasadas las 11 de la noche; up escuche dos disparos; no vi a los funcionarios cuando dispararon vi el disparo cuando cruzaba la patrulla al callejón y nos frenamos cuando oigo que frena nos paramos; el señor EDILIO estaba cerca de la patrulla las luces de la patrulla lo alumbraban; estaban familiares de él la esposa y la suegra y discutimos porque no lo querían meter adentro del vehículo para llevárselo; según dijeron dispararon porque el corrió y que él cargaba un arma; la suegra de él es quien vive en esa zona; a su mama la conozco desde hace muchos años; no se quien es JHONATAN GONZALEZ; por la ropa que cargaba ese día supe que era EDILIO el que venía adelante y venía bajando solo y atrás venían 3 ó 4 mujeres; su mama su suegra ayudaron a meterlo en la patrulla; de la casa que salieron se mudaron hace mucho tiempo; donde cae herido EDILIO había mejor luz; que yo sepa jamás EDILIO había estado detenido; es todo. A preguntas del Tribunal responde: no conozco a ARGENIS ALEXANDER ni a JHON; me movió para venir la injusticia del momento;.

Testigo Maria Eugenia Albujas Jiménez, quien expuso:
“estuvimos juntos desde el 94 hasta el 2004, tuvimos hijos, por lo que no se le toma el juramento de ley y la exime a declarar en su contra y expone: esa noche el venia de una fiesta y entonces ya venia bajando para la casa y de golpe se escucharon disparos ahí fue cuando yo escuche que el llamo, mi mama salio primero y yo después, cuando llegamos a la esquina hay unos policías le habían disparado por la espalda y de ahí vi cuando el policía le puso la pistola en la cabeza y dijo que lo iba a terminar de matar porque se había equivocado, le decía mi mama a la policía que no lo matara lo monto en la patrulla y a mi también me monto, ahí nos dieron la vuelta por la peritada por la campiña en una de esa que se estaba desangrando y empecé a patear la patrulla y nos llevaron hasta el ambulatorio, cuando nos llevaron al ambulatorio al rato llegaron unas personas que tenían un muerto y llegaron unos policías y dijeron que el había matado al muerto, me cayeron encima los familiares del muerto y de ahí no e que mas paso porque los policías hablaban en clave, de ahí lo atendieron y lo cosieron y se estaba desangrando por la espalda, es todo. PREGUNTA LA DEFENSA. Usted puede señalar que fecha? el 13 de diciembre del 2003. que hora era de día de noche? Era de noche como las doce de la noche. Que distancia se encontraba usted cuando dice que encontró detonaciones? No era muy lejos era media cuadra, yo vivía a que mi mama. Como era ese ambiente donde usted observa que esta edilio tirado en el pavimento? Estaba entre claro y oscuro de un lado había luz y del otro no, había mucha gente. Cuantos funcionarios observo usted en ese momento? Dos nada mas. En que andaban? En una patrulla. Como era la patrulla? Era cerrada. Cuantas personas cuando usted llega al sitio, llegan en ese momento? había mucha gente. Cual fue la reacción e los funcionarios cuando en eso momentos llegan ustedes al lugar? Ellos se quedaban paralizados porque mi mama les gritaba y los insultaba. Que le manifestaron ellos cuando le dan disparo a Edilio? Que se habían equivocado que lo tenían que terminar de matar. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL FISCAL. Recuerda la hora de los hechos? Eso fue el 13 de diciembre de 2003. recuerda que día de la semana era? Creo que viernes o sábado. Usted vio al señor edilio antes de ir a la fiesta? Si. Salio en compañía de alguna persona? No salio solo para la fiesta. Recuerda como estaba vestido para ese momento? No me acuerdo muy bien, solo se que un pantalón verde de pana y la camisa no me acuerdo. Donde estaba usted en el momento en que escucha los disparos.? En la casa de mi mama en el cuarto. Que fue lo que exactamente vio usted cuando llego? Los dos policías uno estaba parado y el otro le tenia apuntada la cabeza y le dice al otro que lo iba a terminar de matar porque el se equivoco. Recuerda los nombres de estos funcionarios? No. La herida que tenia el señor recuerda observarla? Se veía que botaba sangre de por el costado. Pudo hablarle? No el estaba inconciente. Le dijeron que era lo que le había ocurrido? No. Su mama hizo alguna referencia a que era lo que había pasado? Mi mama lo que hizo fue insultarlos y lo montamos en la patrulla para que lo salvaran. Usted señala en su declaración habían llevado a una persona fallecida? Primero llegamos nosotros y al rato llego el muerto. Reconoció a esa persona? No sabia quien era, me dijeron que era de tarabana y la familia me cayo encima. Algún familiar que conociera? No a ninguno. En el sitio de los hechos donde resulto herido el señor edilio que otras personas estaban? había mucha gente como siempre curiosos. Recuerda algún nombre? No recuerdo eso fue rápido había mucha gente. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Como era la visibilidad? En la esquina había luz y para mas aca estaba como oscuro, había reflejos de luz. Esas personas que usted dice que eran funcionarios estaban uniformados? Si. Cual uniforme? Azul. El vehiculo de que color era? Blanco. Estaba identificado el vehiculo como de la policía? Si. Quien mas estaba por allí? habían demasiadas personas, mi mama estaba. Donde estaba su mama? Ella fue la primera que salio estaba a que un vecino. Quien mas salio? Mucha gente la cuadra completa cuando pasa así sale todo el mundo. El señor edilio se encontraba donde? Venia de una fiesta. Donde era la fiesta? En la alfarería. Que se celebraba en la fiesta? Los fines de semana siempre hacían fiestas. El señor edilio se lo llevan en una ambulancia en un vehiculo particular? En la patrulla, el ambulatoria hasta el hospital en una ambulancia. En cual patrulla? En la misma donde andaban los policías. Quien la conducía? Ellos mismos. Alguien se fue con el señor edilio en esa patrulla? Yo misma. La suegra donde se fue? Se quedo con los niños. Cuantos niños? Tres. El señor edilio antes había estado detenido? No, nunca.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El tipo delictual contenido en el artículo 408.1 del Código Penal, establece la conducta para el caso de causarse el deceso por un robo, siendo el caso por el cual el Ministerio Público acuso en la presente causa, por lo que se configura el tipo penal, cuando el sujeto activo.

Con los elementos probatorios incorporados al debate, no se evidencia algún elemento de conducta atribuible al ciudadano EDILIO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-13787887, en el deceso de quien en vida respondiera al nombre de JHONATAN GERMAN GONZALEZ, por lo que no fue posible desvirtuar en el transcurso del debate el principio de presunción de inocencia del acusado. Así se establece.

De allí que durante el juicio no quedo establecido que se encontraban los elementos subjetivos propios del tipo penal por el cual fue enjuiciado, por lo que ante la ausencia de conducta tipificada como hecho punible alguno, mal puede el tribunal declarar la culpabilidad penal del acusado, siendo pertinente y ajustado a derecho tal se declaro en audiencia a solicitud de las partes DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA y ordenar la LIBERTAD PLENA del acusado, por no haberse demostrado la corporeidad material de delito alguno a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano EDILIO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V- omitido supra identificado, por no haberse demostrado en el transcurso del juicio la corporeidad material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, PORTE ILÍTIO DE ARMA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, respectivamente previsto y sancionado en los artículos 408 Numeral 1º, 279 y 219, Código Penal ordenándose el cese inmediato de cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta en razón del presente proceso y DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Téngase a las partes por notificadas, al publicarse el texto integro de la resolución dentro del lapso a que se contrae el articulo 365 del Texto Adjetivo Penal
Fenecido el lapso a que se contrae el artículo 453 del Texto Adjetivo Penal, remítase las actuaciones al archivo judicial.
Notifíquese a la víctima.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.

Juez de Juicio 5


BEATRIZ PEREZ SOLARES