REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004982

Asunto: KP01-P-2011-004982

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 31-01-2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18/04/2011, siendo las 7:00 horas de la noche, los ciudadanos DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, se encontraban circulando por la Av. Principal del Barrio La Lucha, en un Vehículo moto, marca SKYGO, modelo SG 150, año 2010, de color azul, el cual era conducido por el ciudadano DATOS OMITIDOS, igualmente los funcionarios policiales adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose en labores de patrullaje, cuando avistan el vehículo en el cual se desplazaban estas dos personas arriba señaladas y en el vehículo descrito, los cuales tenían una actitud sospechosa, por lo que proceden a darle voz de alto, estos se detienen y al efectuarle una revisión corporal se logra incautar a DATOS OMITIDOS, a la altura de la cintura del lado derecho entre el pantalón y su cuerpo una arma de fuego de color plateado con empuñadura de plástico de color beige, con un cargador contentivo de seis cartuchos sin percutir de color amarillo del mismo calibre, igualmente al ser revisado al ciudadano DATOS OMITIDOS, se logró incautar a la altura de la cintura del lado derecho del pantalón y su cuerpo un arma de fuego, calibre 7,65mm, marca STAR de color plateado, con empuñadura de plástico de color marrón, con cargador contentivo en su interior de un cartucho de color amarillo del mismo calibre sin percutir, todo lo cual justificó la detención de los acusados de marras._


En fecha 23.05.2011, la Fiscal 9º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…En fecha 18/04/2011, siendo las 7:00 horas de la noche, los ciudadanos DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS, se encontraban circulando por la Av. Principal del Barrio La Lucha, en un Vehículo moto, marca SKYGO, modelo SG 150, año 2010, de color azul, el cual era conducido por el ciudadano DATOS OMITIDOS, igualmente los funcionarios policiales adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose en labores de patrullaje, cuando avistan el vehículo en el cual se desplazaban estas dos personas arriba señaladas y en el vehículo descrito, los cuales tenían una actitud sospechosa, por lo que proceden a darle voz de alto, estos se detienen y al efectuarle una revisión corporal se logra incautar a DATOS OMITIDOS, a la altura de la cintura del lado derecho entre el pantalón y su cuerpo una arma de fuego de color plateado con empuñadura de plástico de color beige, con un cargador contentivo de seis cartuchos sin percutir de color amarillo del mismo calibre, igualmente al ser revisado al ciudadano DATOS OMITIDOS, se logró incautar a la altura de la cintura del lado derecho del pantalón y su cuerpo un arma de fuego, calibre 7,65mm, marca STAR de color plateado, con empuñadura de plástico de color marrón, con cargador contentivo en su interior de un cartucho de color amarillo del mismo calibre sin percutir.

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada la COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, El acusado DATOS OMITIDOS, , iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 2 AÑOS contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer Empleado.
- Someterse a la vigilancia del delegado de prueba.
- No portar ningún tipo de Armas.
- Realizar donación o trabajo Comunitario, dentro de la comunidad que convive.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano DATOS OMITIDOS, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 2 AÑOS, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer Empleado.
- Someterse a la vigilancia del delegado de prueba.
- No portar ningún tipo de Armas.
- Realizar donación o trabajo Comunitario, dentro de la comunidad que convive.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZ DE JUICIO N ° 3


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA