REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-010333
ASUNTO: KP01-P-2010-010333


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZA: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA: ABG. ROCIO OVIEDO
ACUSADA: DATOS OMITIDOS
FISCAL UNDÉCIMO: ABG. MARYERI MONTESINOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PERLA TORRELLES
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DE LOS HECHOS
Los hechos presentados en la acusación que motiva la presente causa fueron presentados en los siguientes términos:
“En fecha 09-06-2010, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, los funcionarios SM/1RA. JOSÉ RODRIGUEZ CARRASCO, SM/2DA. RICARDO HERRERA, SM/3RA. JOSÉ MORILLO CAURO, S/1RO. LEONARDO ROSALES DIAZ, y S/2DO. WILFREDO VALERA MATERANO, adscritos a la 3ra. Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban de servicio en punto de control fijo La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, quienes observaron un vehiculo de transporte público perteneciente a la línea de Expresos Mérida, placas 6048A5A, que se desplazaba en sentido Trujillo-Lara, conducido por el ciudadano JOLMER JESUS ROJAS, a quien le indicaron que se estacionara del lado derecho de la vía y además que sus pasajeros juntos con los equipajes serían objeto de una revisión, durante la revisión del equipaje se pudo constatar que un ciudadano quien quedó identificado como DATOS OMITIDOS, quien se encontraba en compañía de la ciudadana DATOS OMITIDOS, mostraron una actitud nerviosa, por lo que les solicitaron a los ciudadanos JOLMER JESUS ROJAS LISCANO, YACSON GABRIEL MORALES PEREZ, ERICK ANTONY MORALES PEREZ, JHONNY OCTAVIO PEREZ ALVAREZ, con la finalidad que sirvieran cono testigos de la presente inspección, logrando incautar adherido al cuerpo del ciudadano, específicamente a la altura de la cintura, debajo del pantalón, UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA FORRADA EN CINTA PLÁSTICA DE COLOR VERDE Y NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, por lo que le notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos, dándole a conocer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 09-06-2010, por la experto Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA FORRADA EN CINTA PLÁSTICA DE COLOR VERDE Y NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, arrojando un peso BRUTO de TRECIENTOS CATORCE COMA SEIS (314,6) GRAMOS y un peso NETO de DOCIENTOS OCHENTA Y OCHO COMA SEIS (288,6) GRAMOS, lo cual resultó positivo para MARIHUANA, no teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.”
La ciudadana detenida fue presentada ante el Tribunal de Control y fue realizada la respectiva audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 11-06-2009, en la cual le fue imputado el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 84.3 del Código Penal. En esa oportunidad le fue impuesta Medida de Privación Preventiva de Libertad, y se decretó el Procedimiento Ordinario.
En fecha 11-07-2010, la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presentó ACUSACIÓN en contra de la ciudadana DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 84.3 del Código Penal; en base a los siguientes elementos probatorios:
.- Declaraciones de los Expertos ANA TORRES, WILMA MENDOZA y demás expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron la Prueba de Orientación, Experticias Toxicológicas, Experticia Botánica, Experticia de Barrido, Experticia de Reconocimiento Legal e Identificación Plena.
.- Declaración de los funcionarios SM/1RA. JOSÉ RODRIGUEZ CARRASCO, SM/2DA. RICARDO HERRERA, SM/3RA. JOSÉ MORILLO CAURO, S/1RO. LEONARDO ROSALES DIAZ, y S/2DO. WILFRWDO VALERA MATERANO, adscritos a la 3ra. Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos.
.- Declaración de los Ciudadanos JOLMER JESUS ROJAS LISCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.549.971, YACSON GABRIEL MORALES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.056.424, ERICK ANTONY MORALES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.662.229, JHONNY OCTAVIO PEREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.049.097, quienes fueron estos testigos del procedimiento donde resulto aprehendido el imputado de autos.
.- Acta Policial de fecha 09-06-2010, suscrita por los funcionarios SM/1RA. JOSÉ RODRIGUEZ CARRASCO, SM/2DA. RICARDO HERRERA, SM/3RA. JOSÉ MORILLO CAURO, S/1RO. LEONARDO ROSALES DIAZ, y S/2DO. WILFRWDO VALERA MATERANO, adscritos a la 3ra. Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban de servicio en punto de control fijo La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, quienes observaron un vehiculo de transporte público perteneciente a la línea de Expresos Mérida, placas 6048A5A, que se desplazaba en sentido Trujillo-Lara, conducido por el ciudadano JOLMER JESUS ROJAS, a quien le indicaron que se estacionara del lado derecho de la vía y a de mas que sus pasajeros juntos con los equipajes serian objeto de una revisión, durante la revisión del equipaje se pudo constatar que un ciudadano quien quedó identificado como DATOS OMITIDOS, a quien se le incautó adherido al cuerpo, específicamente a la altura de la cintura, debajo del pantalón, UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA FORRADA EN CINTA PLÁSTICA DE COLOR VERDE Y NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, y el mismo iba acompañado de la ciudadana DATOS OMITIDOS.
.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09-06-2010, suscrita por la experta ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación a UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA FORRADA EN CINTA PLÁSTICA DE COLOR VERDE Y NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, arrojando un peso BRUTO de TRECIENTOS CATORCE COMA SEIS (314,6) GRAMOS y un peso NETO de DOCIENTOS OCHENTA Y OCHO COMA SEIS (288,6) GRAMOS, lo cual resulto positivo para MARIHUANA, no teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
.- Experticia de Botánica, signada con el Nº 9700-127-2458, de fecha 05-07-2010, realizada por los expertos ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a las muestras de UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA, FORRADA EN CINTA PLASTICA DE COLOR VERDE Y NEGRO, CONTETIVO DE RESTOS VEGETALES, arrojando un peso BRUTO de TRECIENTOS CATORCE COMA SEIS (314,6) GRAMOS y un peso NETO de DOCIENTOS OCHENTA Y OCHO COMA SEIS (288,6) GRAMOS, lo cual resulto positivo para MARIHUANA, no teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
.- Experticia de Identificación Plena y Reseña, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación de la imputada DATOS OMITIDOS, y el registro que este presenta.

En fecha 04-08-2010 se efectuó la Audiencia Preliminar en la cual fue admitida la acusación fiscal solo por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 84.3 del Código Penal, ordenándose la apertura del Juicio Oral y Publico por este delito.
Al ser recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal de Juicio se procedió a los trámites relativos a la constitución del tribunal, siendo que en fecha 26-02-2013 este Tribunal se constituyó en la cual, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso a la acusada del procedimiento especial de Admisión de Hechos, y ésta ADMITIÓ su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la acusación, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 84.3 del Código Penal; solicitando la Defensa su condena inmediata con las rebajas respectivas; a lo cual no hubo objeción por la representación fiscal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los elementos que constan en autos, se observa el Acta Policial de fecha 09-06-2010, suscrita por los funcionarios SM/1RA. JOSÉ RODRIGUEZ CARRASCO, SM/2DA. RICARDO HERRERA, SM/3RA. JOSÉ MORILLO CAURO, S/1RO. LEONARDO ROSALES DIAZ, y S/2DO. WILFRWDO VALERA MATERANO, adscritos a la 3ra. Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se deja constancia que se encontraban de servicio en punto de control fijo La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, y observaron un vehiculo de transporte público perteneciente a la línea de Expresos Mérida, placas 6048A5A, que se desplazaba en sentido Trujillo-Lara, conducido por el ciudadano JOLMER JESUS ROJAS, y en el cual procedieron a revisar a sus pasajeros con sus equipajes, siendo que durante la revisión se pudo constatar que un ciudadano quien quedó identificado como DATOS OMITIDOS, que tenía adherido al cuerpo, específicamente a la altura de la cintura, debajo del pantalón, UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA FORRADA EN CINTA PLÁSTICA DE COLOR VERDE Y NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, y el mismo iba acompañado de la ciudadana DATOS OMITIDOS.
Por su parte, las entrevistas de los testigos JOLMER JESUS ROJAS LISCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.549.971, YACSON GABRIEL MORALES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.056.424, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, reflejan quienes manifestaron que venían en el autobús y los detuvo la Guardia Nacional para revisarlos, ordenándoles bajar del autobús con sus equipajes, y luego fueron llamados para que presenciaran la revisión que le hacían a un ciudadano, y le encontraron adherido a su cuerpo debajo del pantalón una bolsa negra dentro de la cual había un cuadrito verde contentivo de hierba manifestando el Guardia que era Marihuana.
El envoltorio tipo panela incautado fue sometido a la Prueba de Orientación según consta de Acta de Investigación Penal, de fecha 09-06-2010, suscrita por la experta ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, indicándose que se trata de UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA FORRADA EN CINTA PLÁSTICA DE COLOR VERDE Y NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, arrojando un peso BRUTO de TRECIENTOS CATORCE COMA SEIS (314,6) GRAMOS y un peso NETO de DOCIENTOS OCHENTA Y OCHO COMA SEIS (288,6) GRAMOS, lo cual resultó positivo para MARIHUANA, no teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
En el mismo sentido se destaca la Experticia de Botánica, signada con el Nº 9700-127-2458, de fecha 05-07-2010, realizada por los expertos ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a las muestras de UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA, FORRADA EN CINTA PLASTICA DE COLOR VERDE Y NEGRO, CONTETIVO DE RESTOS VEGETALES, arrojando un peso BRUTO de TRECIENTOS CATORCE COMA SEIS (314,6) GRAMOS y un peso NETO de DOCIENTOS OCHENTA Y OCHO COMA SEIS (288,6) GRAMOS, lo cual resulto positivó para MARIHUANA, no teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.; con lo cual se determina la existencia y la naturaleza de la sustancia incautada, objeto del presente procedimiento.
Los anteriores elementos probatorios, se aprecian por ser legales y pertinentes, y reflejan así la existencia de la droga MARIHAUNA, la cual se encontraba oculta, adherida al cuerpo de una persona; en razón de ello, se considera que el hallazgo de tal sustancia en las circunstancias antes descritas, encuadra en el tipo penal de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este caso en la modalidad de ocultamiento, en relación con el Artículo 84.3 del Código Penal, dada la cantidad que no excede a los mil gramos de Marihuana, tal como lo señaló la representación fiscal en la Audiencia celebrada en fecha 17-05-2011.
Ahora bien, tomando en cuenta que la sustancia incautada, resultó de prohibida detentación, y que según los funcionarios actuantes y los testigos JOLMER JESUS ROJAS LISCANO, YACSON GABRIEL MORALES PEREZ, ERICK ANTONY MORALES PEREZ, JHONNY OCTAVIO PEREZ ALVAREZ, fue hallada entre la vestimenta que portaba el acusado DATOS OMITIDOS, quien iba acompañado de la Ciudadana DATOS OMITIDOS.
Así las cosas, y visto que la persona que fue señalada por los funcionarios actuantes y por los testigos como la que fue aprehendida es la acusada DATOS OMITIDOS, cuya identidad quedó acreditada de esa manera en la Experticia de Identificación Plena, y que los demás elementos indican su autoría en el hecho, y que esta ciudadana además ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales se le acusaba, se considera que el mismo es CULPABLE y RESPONSABLE del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo en consecuencia, en relación con el Artículo 84.3 del Código Penal, procederse a su condena, aplicándose las disposiciones relativas al procedimiento de la Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, debe tenerse en cuenta que el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 84.3 del Código Penal, tiene prevista una pena de SEIS A OCHO AÑOS DE PRISIÓN, de cuyos límites se obtiene, como término medio, la pena de Siete (07) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a esta pena se le rebaja la mitad por el Artículo 84.3 del Código Penal quedando la misma, en tres años y seis meses y a su vez a esta pena se rebaja un tercio por el procedimiento especial de admisión de los hechos quedando la pena en definitiva de DOS AÑOS Y CUATRO MESES, mas las accesorias de Ley, y así se decide. Ahora bien como quiera que la penada tiene dos años y nueve meses detenida, superando la pena de condena, es por lo que este Tribunal se ve en la obligación de dejar en libertad a la referida ciudadana de conformidad con lo señalado en el Artículo 44 numeral 5 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, pues de la revisión del asunto no se evidencia orden de aprehensión sobre la misma, solo lo manifestado por la acusada de que posee una causa por el Circuito Judicial del Estado Mérida, donde en esta misma fecha se llamó vía telefónica a los fines de informarle sobre la decisión, siendo infructuosa dicha diligencia en virtud de que no pudimos obtener comunicación con el Circuito Judicial Penal de ese Estado, quedando comprometida la misma en colocarse a derecho, con su Tribunal en Mérida.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: a la ciudadana DATOS OMITIDOS, CULPABLE Y RESPONSABLE del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 84.3 del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo condena a una pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: se acuerda dejar en libertad a la referida ciudadana de conformidad con lo señalado en el Artículo 44 numeral 5 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, toda vez que la detención de la condenada supera el lapso de la condena que es dos años y cuatro meses, y en razón de la revisión del asunto no se evidencia orden de aprehensión sobre la misma, solo lo manifestado por la acusada de que posee una causa por el Circuito Judicial del Estado Mérida, donde en esta misma fecha se llamó vía telefónica a los fines de informarle sobre la decisión, siendo infructuosa dicha diligencia en virtud de que no pudimos obtener comunicación con el Circuito Judicial Penal de ese Estado, quedando comprometida la misma en colocarse a derecho, con su Tribunal en Mérida. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución una vez fenecidos los Lapsos para ejercer los Recursos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA