REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005180

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005180.-


Visto que en fecha 15-02-2013, se recibe oficio Nº 85, de fecha 13-02-2013, remitido a este Despacho y suscrito por el Director del Hospital Central Antonio María Pineda, Dr. Ruy Darío Medina, en el cual anexo al mismo, consignan Acta de Defunción del acusado: DATOS OMITIDOS, Quien falleció en fecha 03-02-2012, Acta Nº 422, y que la misma se produjo por Anemia Aguda, Hemorragia Interna, lesiones vesiculares múltiples, herida por proyectil de Arma de Fuego.

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del punible de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DATOS OMITIDOS, por el punible de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal instruida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Acta de Defunción Nº 422, suscrita por La Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 03/02/12. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA,