REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de febrero de 2013
202º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013920

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-13920

Vista la solicitud formulada por la Defensa Privada del imputado ciudadano DATOS OMITIDOS, Abg. Richard Eduardo Apóstol, en relación a la ampliación del lapso de las presentaciones periódicas que le fueron impuestas como medida Cautelar Sustitutiva, este Tribunal para proveer al respecto, señala lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 28-10-2011 le fue sustituida al ciudadano DATOS OMITIDOS, la medida de privación de libertad que le había sido impuesta, por la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el mencionado imputado, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.

Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia haber revisado los registros del Sistema Juris 2000, según los cuales el ciudadano DATOS OMITIDOS, desde la fecha en que le fue impuesta la medida de presentaciones periódicas (22-03-2012), se ha presentado regularmente con la periodicidad señalada, con lo cual se puede determinar que ha cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos.

Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el acusado, cumpliendo a cabalidad con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la modificación de la medida debe consistir en la ampliación del lapso de presentación a períodos de TREINTA (30) DÍAS; y así se decide.



DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: Con lugar la solicitud formulada la Defensa Privada del imputado ciudadano DATOS OMITIDOS, Abg. Richard Eduardo Apóstol, y en consecuencia se amplía el lapso de las presentaciones a que está sujeto este ciudadano, las cuales se realizarán en lo adelante, en períodos de TREINTA (30) DÍAS; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase-
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA