REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2012-000117
ASUNTO KP01-O-2012-00117

Visto el escrito presentado por el ciudadano, Rafael DATOS OMITIDOS, actuando en su propio nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para decidir este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PREVIO
Por auto del 03-01-2013, se acordó la corrección de las omisiones contenidas en el escrito, quedando debidamente enterada la parte actora el 10-01-2013; cuando consigna en el expediente algunos documentos, siendo que el escrito fue presentado el 29-11-12; por lo que el mismo fue declinado por el Tribunal de Control, itinerado a este Tribunal, el cual ordenó las correcciones en un lapso de 48 horas, transcurriendo varios días, hasta el día 04-02-2013, fecha en la cual la parte solicitante presenta escrito, siendo que el mismo ha sido intempestivo, así se establece.

Del escrito:
Establece lo siguiente:
“…en el día de hoy veintinueve de Noviembre del año Dos Mil Doce, en horas de despacho, yo DATOS OMITIDOS, en mi nombre propio y consignado ante el tribunal de juicio Nº 3 en lo penal, por declinatoria de un tribunal de control…..
Al analizar de forma pormenorizada el escrito presentado por el Ciudadano DATOS OMITIDOS, este tribunal observa que el mismo, contentivo de la acción, contiene una descripción narrativa confusa de las circunstancias que supuestamente motivaron su ejercicio; e igualmente, en el mismo no se explicó en qué consistieron las supuestas violaciones constitucionales. Aunado al hecho de que el solicitante debe agotar la vía ordinaria a los fines interponer la vía extraordinaria.

“El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala las exigencias que debe cumplir la solicitud de amparo. Se trata de un cúmulo de requisitos mínimos, y el artículo 19 eiusdem específica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 10 de Mayo de 2001 (caso: Audrey Dorta Sánchez expediente Nº: 00-2194), dejó asentado el criterio de que, “…en casos excepcionales, cuando el escrito de la acción de amparo no cumpla con los requisitos mínimos requeridos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al ser éste de tal manera incoherente, creando en el Juez Constitucional el convencimiento de que la solicitud planteada de amparo adolece de graves vicios que lo hacen ininteligible, o que no llena las exigencias de la solicitud de amparo, dicho escrito será declarado inadmisible...”.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero en funciones de Juicio del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito que presentó el ciudadano DATOS OMITIDOS. Regístrese, publíquese, notifíquese. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil Trece (2013). Año 202º y 153º
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA