REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-024797
ASUNTO: KP01-P-2012-024797
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIO EN SALA ABG. FERNANDO PIRELA
ACUSADA: DATOS OMITIDOS
DEFENSORA PUBLICA Abg. Rocío Valbuena
FISCALIA MUNICIPAL 2 ABG. Luisa Escalona Pérez
FALTA: Omisión de Permiso para negocio, previsto y sancionado en el artículo 498 del Código Penal.

HECHO
El 26-10-2012, funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 11:30 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje, por el sector calle La Orquídea, sector III, de Pavía, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, cuando observan, un vehículo clase Camión, marca FORD, modelo 600, año 1977, placa 499-EIA, tipo Furgón, contentivo de cajas de cervezas y a su vez a dos sujetos descargando cajas del referido producto, trasladando hacía el interior de una vivienda, en vista de ello, la comisión, procede a identificarse ante los ciudadanos y solicitan a los mismos que manifiesten su identidad, siendo identificados Juan Ángel Mogollón (ayudante) y Luís Argimiro Castro, propietario del vehículo, le solicitan la ruta para el respectivo expendio de licores a los establecimientos permitidos, manifestando los mismos que no lo poseían, ya que le estaba era haciendo venta fuera de ruta a la ciudadana Maria Rosario Escalona, solicitándole a la referida ciudadana el fin o motivo y documentación para tal compra, no indicando ella nada en lo absoluto, asimismo los funcionarios proceden a verificar las cantidades que la ciudadana había adquirido, especificando las cantidades en el acta policial , por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.

CUERPO DEL DELITO

Revisado el escrito acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, debidamente admitido se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo del delito de la falta de Omisión de Permiso para negocio, previsto y sancionado en el articulo 498 del Código Penal, con los siguientes elementos admitidos también en su oportunidad, a saber:
1. Con el Acta Policial, en la que los funcionarios actuantes, dejan constancia del procedimiento realizado y de la evidencia incautada.
2. Acta de peritaje y avalúo y experticia de reconocimiento a mercancía practicada por el experto Roiman Álvarez, adscrito al CICPC, en la que consta la mercancía y tiene un valor estimado de treinta mil cuatrocientos ochenta (Bs. 30.480,00).
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión de la falta Cometida como es Omisión de Permiso para negocio, previsto y sancionado en el articulo 498 del Código Penal, y no existiendo causa que excluya la acción, o suponga causa de justificación o inculpabilidad.

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Así pues, esta Juzgadora observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 375, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.
Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:
“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que …se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena pecuniaria correspondiente.

DE LA MULTA APLICABLE:
La FALTA de Omisión de Permiso para negocio, previsto y sancionado en el artículo 498 del Código Penal, establece una pena de MULTA de 50 UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual debe ser liquidada en una Oficina Receptora de fondos nacionales a la orden del Fisco Nacional. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA A LA CIUDADANA, DATOS OMITIDOS, por encontrarle responsable penalmente en la falta de Omisión de Permiso para negocio, previsto y sancionado en el articulo 498 del Código Penal, AL PAGO DE LA MULTA de 50 UNIDADES TRIBUTARIAS, que estaban vigentes para el momento de cometerse el hecho, la cual debe ser liquidada en una Oficina Receptora de fondos nacionales a la orden del Fisco Nacional.
2.- Una vez firme, itinérese al Tribunal de Ejecución. Líbrese oficio.
3.- No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.

Téngase a las partes por notificadas. CESO la medida cautelar.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Año 202º y 153º.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
SECRETARIA