REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-002559
ASUNTO : KP01-P-2013-002559
LIBERTAD PLENA
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO. La representación fiscal, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano CASTILLO CASTAÑEDA ROIDY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.192.340, de igual forma solicitó que el imputado sea puesto a la orden del organismo que presenta orden de aprehensión de fecha 21/08/2012 del acta K-02-0069-02792.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano CASTILLO CASTAÑEDA ROIDY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.192.340 (no la porta) (No presenta ninguna causa en este Circuito, luego de verificar el sistema Juris 2000), fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando que no deseaba declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa, expuso: “Esta defensa solicita que se le otorgué la libertad plena a mi representado motivado a que el mismo no presenta orden de aprehensión por ningún tribunal de valera. Es todo.”.-
4.- DECISION. Oídas las partes y finalizada la audiencia este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De las actas que acompañan a la solicitud fiscal, se evidencia, que no están dados los extremos del Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ni el imputado fue aprehendido mediante orden judicial, ya que en acta policial de fecha 03 de enero de 2013 se evidencia que el referido ciudadano fue aprehendido sin portar evidencias de interés criminalistico y sin estar cometiendo un delito flagrante, tal sólo por estar solicitado por un cuerpo de seguridad del estado como lo es el CICPC sub delegación Valera.
Por tales motivos, efectivamente, coincide esta Juzgadora con la opinión del Ministerio Público y considera que los hechos denunciados, no encuadran en los supuestos establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, tomando en consideración que una persona sólo puede ser aprehendida por orden judicial o cuando sea sorprendida cometiendo un delito flagrante, al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara como no flagrante la detención de CASTILLO CASTAÑEDA ROIDY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.192.340.
SEGUNDO: En consecuencia, se le otorga al ciudadano CASTILLO CASTAÑEDA ROIDY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.192.340, la Libertad Plena por no revestir carácter penal los hechos por los cuales fue detenido. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria