REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-012341
ASUNTO : KP01-P-2010-012341


Celebrada Como fuera la audiencia oral a que se contrae el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, y a los fines de dar cumplimiento a la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de fecha 04 de junio de 2012, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Los ciudadanos AMALIA ROSA DEL MORAL ZERPA, Cédula de Identidad Nº 4.122.148 y ALDEMAR RAFAEL PEREZ BAEZ, Cédula de Identidad Nº 15.420.102 con sus respectivos apoderados judiciales, solicitan un vehículo clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS GAP04K, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF52448WV323004, AÑO 1998.

2.- La Fiscalía 9 del Ministerio Publico en el asunto fiscal 13-F9-2714-09, el cual guarda relación con la presente causa, solicito al Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto de la presente investigación, la cual se inició con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana AMALIA ROSA DEL MORAL ZERPA, Cédula de Identidad Nº V- 4.122.148, contra el ciudadano GILBERTO DANIEL VELAZCO RAMOS, Cédula de Identidad Nº V- 15.177.990, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; motivado a la presunta venta que hiciere el ultimo de los ciudadanos de un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLETH, MODELO CAVALIER, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, PLACAS: GAP-04K, y mantener bajo su posesión en un sitio desconocido otro vehiculo de su propiedad CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLT, MODELO OPTRA, AÑO 2008, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, PLACAS GDV-13S. La solicitud de sobreseimiento se fundamenta en que los hechos no constituyen delito, puesto que el hecho objeto del proceso no se realizo. Ante tal petición, el Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 21/02/2011, en el asunto penal Nº KP01-P-2010-6644 DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-

3.- De las actuaciones que remite el Ministerio Público con ocasión de la so de entrega de vehículo, presentó para su vista y posterior devolución, se observa que el vehículo, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

• Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-D47-1era-CIA-SEV-Nº 275, de fecha 17/08/2010 suscrita por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORONA LUGO MANUEL, Cédula de Identidad Nº V- 12.910.815, y el SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARMARIO ARRIECHIRICHARD, Cédula de Identidad Nº V- 13.702.019, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticia de Vehículos, practicada al vehiculo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF5248WV323004, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, MODELO CAVALIER, SERIAL DE MOTOR 8WV323004, CLASE AUTOMOVIL, PLACA GAP-04K, de la que se desprende que: 1) Que el serial de carrocería (Placa Vin) se encuentra original; 2) Las Placas Matricula GAP-04K se encuentra original; 3) Que el Serial de Motor se encuentra original; 4) Que el vehiculo se encuentra solicitado ( por la sub Delegación de Barquisimeto, por apropiación indebida según expediente nro. I312-302, de fecha 1/12/2009.-
• Informe de Mecanica y Diseño suscrita por el Cabo 1ero. (TT) JOSE LUIS ALVAREZ; Cédula de Identidad Nº 12.169.898, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.C.T.V.T.T. Nº 51 LARA, del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura oficio Nº S.I. 0294, practicada a un vehiculo placas GAP-04K, CHEVROLET, CAVALIER, depositado en el estacionamiento La Concordia, de la que se desprende que: 1) Mantiene el diseño para el modelo.-2) Mecánicamente, no presenta daños, ni reparaciones, latón original y acto para circular.- 3) En cuanto a los seriales, los posee todos originales, completos y sin daños sus áreas de ubicación.
• Experticia Nº 9700-127-DC-UD-509-07-12 practicada por los funcionarios Ramón Sánchez y Herman Pantoja, adscritos al CICPC, en fecha 24 de julio de 2012 a un Certificado de Registro de Vehiculo Nº 28909119 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de JOSE FELIX MENDOZA MENDOZA, Cédula o Rif. V- 07406478, Serial de Carrocería 8Z1JF5248WV323004, Serial de Motor 8WV323004, MODELO CAVALIER, MARCA CHEVROLET, AÑO 1998, COLOR BEIGE, USO PARTICULAR, de fecha 10/02/2010, con fecha de expedición 10/02/2010, el cual resultó ser auténtico.
• Oficio Nº 000998 de fecha 08 de agosto de 2012 emanado de la Oficina regional Barquisimeto del Terrestre U.E.C.T.V.T.T. Nº 51 LARA, de la que se desprende el Histórico de Trámites para el vehículo clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS GAP04K, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF52448WV323004, AÑO 1998, el cual aparece registrado a nombre de ANGEL HUMBERTO POLANCO WEFFER.


4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Para acreditar la propiedad o posesión de buena fe, el ciudadano ALDEMAR RAFAEL PEREZ BAEZ, Cédula de Identidad Nº 15.420.102, presenta la siguiente documentación:

1. Certificado de Registro de Vehiculo Nº 28909119 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de JOSE FELIX MENDOZA MENDOZA, Cédula o Rif. V- 07406478, Serial de Carrocería 8Z1JF5248WV323004, Serial de Motor 8WV323004, MODELO CAVALIER, MARCA CHEVROLET, AÑO 1998, COLOR BEIGE, USO PARTICULAR, con fecha de expedición 10/02/2010, el cual resultó ser auténtico, según Experticia Nº 9700-127-DC-UD-509-07-12 practicada por los funcionarios Ramón Sánchez y Herman Pantoja, adscritos al CICPC, en fecha 24 de julio de 2012.
2. Documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto de fecha 09/08/2010, inserto bajo el Nº 25, tomo 132 de los libros de autenticaciones correspondiente a la venta que hiciere el ciudadano JOSE FELIX MENDOZA MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 7.406.478 al ciudadano ALDEMAR RAFAEL PEREZ BAEZ, Cédula de Identidad Nº 15.420.102, de un vehiculo PLACA GAP04K, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF5248WV323004, SERIAL DE MOTOR: 8WV323004, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, AÑO 1998, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, documento en el cual se menciona que el vehiculo le pertenece al vendedor según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8Z1JF5248WV323004-2-1, de fecha 10/02/2010, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Para acreditar la propiedad o posesión de buena fe, la ciudadana AMALIA ROSA DEL MORAL ZERPA, Cédula de Identidad Nº 4.122.148, y el ciudadano YOLMAN GARCÍA DEL MORAL cédula de identidad nº 18.303.195, quien se incorpora a la solicitud de vehículo enf echa 06 de julio de 2012, presentan la siguiente documentación:

1. Original de Contrato de Venta con reserva de dominio, suscrito entre la empresa Supermotor de Puerto Cabello C.A y el ciudadano Ángel Humberto Polanco Weffer (folio 71)
2. Documento original de compra venta suscrito por los ciudadanos Ángel Humberto Polanco Weffer y Félix Manuel Ruisanchez Rivero, el cual está debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 13 de abril de 2004, quedando inserto con el nº 11 Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
3. Documento original de compra venta suscrito por el ciudadano Félix Manuel Ruisanchez Rivero y Yolman García, cédula de identidad nº 4.122.920, quedando inserto con el nº 58 Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 14 de junio de 2005.
4. Acta de defunción original a nombre del ciudadano Yolman García, cédula de identidad nº 4.122.920, emanada del registro Civil de la parroquia Independencia Municipio Libertador del estado Carabobo, con el Nº 033, Tomo 01, año 2009, en que se se certifica como fecha de fallecimiento del mismo el día02 de abril de 2009.
5. Original de declaración de herederos únicos y universales expedida por el Juzgado II del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 10 de noviembre de 2009.
6. Original de documento de certificación de solvencia de sucesiones y donaciones de fecha 22 de abril de 2010 y relación de bienes de colman García Exp. No. 028/10, en la que se destaca un vehículo clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS GAP04K, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF52448WV323004, AÑO 1998.


Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".
"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

En este sentido, se observa de autos que consta Documento Original del Certificado de Registro de Vehículo, Nº 28909119 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de JOSE FELIX MENDOZA MENDOZA, Cédula o Rif. V- 07406478, Serial de Carrocería 8Z1JF5248WV323004, Serial de Motor 8WV323004, MODELO CAVALIER, MARCA CHEVROLET, AÑO 1998, COLOR BEIGE, USO PARTICULAR, de fecha 10/02/2010, con fecha de expedición 10/02/2010, el cual se relaciona con el documento de compraventa autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto de fecha 09/08/2010, inserto bajo el Nº 25, tomo 132 de los libros de autenticaciones en el que el ciudadano JOSE FELIX MENDOZA MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 7.406.478 le vende al ciudadano ALDEMAR RAFAEL PEREZ BAEZ, Cédula de Identidad Nº 15.420.102, de un vehiculo PLACA GAP04K, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF5248WV323004, SERIAL DE MOTOR: 8WV323004, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, AÑO 1998, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. No obstante, al solicitarse información la U.E.C.T.V.T.T. Nº 51 LARA, se verificó que en el Histórico de Trámites para el vehículo clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS GAP04K, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF52448WV323004, AÑO 1998, en el sistema, dicho vehículo, aparece registrado a nombre de ANGEL HUMBERTO POLANCO WEFFER, quien de la revisión del asunto aparece con documento Original de Contrato de Venta con reserva de dominio, suscrito con la empresa Supermotor de Puerto Cabello C.A (folio 71) y es quien le vende al ciudadano Félix Manuel Ruisanchez Rivero, según documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 13 de abril de 2004, quedando inserto con el nº 11 Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Siendo éste último, quien le vende el referido vehículo al ciudadano (hoy occiso) Yolman García, cédula de identidad nº 4.122.920, según documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda, inserto con el nº 58 Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 14 de junio de 2005.

Ello evidencia, que si bien es cierto que físico del certificado de registro de Vehículo tiene todas las características de un documento auténtico, el mismo NO está inserto en el sistema del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, por lo que no se dan las condiciones para que la persona que aparece como presunto propietario figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, motivo por el cual, se NIEGA la entrega de vehículo al ciudadano ALDEMAR RAFAEL PEREZ BAEZ, Cédula de Identidad Nº 15.420.102. Así se decide.

Por otra parte, no consta en autos, el certificado de registro de Vehículos nº 8Z1JF5248WV323004-1-1, de fecha 29 de enero de 1998, a que hacen referencia los documentos de tradición del vehículo clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS GAP04K, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF52448WV323004, AÑO 1998, que fueron señalados con anterioridad y que se relacionan con la propiedad del bien en relación al hoy fallecido Yolman García, cédula de identidad nº 4.122.920.

No obstante, tomando en consideración que se evidencia de autos Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-D47-1era-CIA-SEV-Nº 275, de fecha 17/08/2010 suscrita por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORONA LUGO MANUEL, Cédula de Identidad Nº V- 12.910.815, y el SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARMARIO ARRIECHI RICHARD, Cédula de Identidad Nº V- 13.702.019, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticia de Vehículos, practicada al vehiculo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF5248WV323004, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, MODELO CAVALIER, SERIAL DE MOTOR 8WV323004, CLASE AUTOMOVIL, PLACA GAP-04K, de la que se desprende que: 1) Que el serial de carrocería (Placa Vin) se encuentra original; 2) Las Placas Matricula GAP-04K se encuentra original; 3) Que el Serial de Motor se encuentra original; 4) Que el vehiculo se encuentra solicitado ( por la sub Delegación de Barquisimeto, por apropiación indebida según expediente nro. I312-302, de fecha 1/12/2009; el Informe de Mecanica y Diseño suscrita por el Cabo 1ero. (TT) JOSE LUIS ALVAREZ; Cédula de Identidad Nº 12.169.898, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.C.T.V.T.T. Nº 51 LARA, del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura oficio Nº S.I. 0294, practicada a un vehiculo placas GAP-04K, CHEVROLET, CAVALIER, depositado en el estacionamiento La Concordia, de la que se desprende que: 1) Mantiene el diseño para el modelo.-2) Mecánicamente, no presenta daños, ni reparaciones, latón original y acto para circular.- 3) En cuanto a los seriales, los posee todos originales, completos y sin daños sus áreas de ubicación; y el Oficio Nº 000998 de fecha 08 de agosto de 2012 emanado de la Oficina regional Barquisimeto del Terrestre U.E.C.T.V.T.T. Nº 51 LARA, de la que se desprende el Histórico de Trámites para el vehículo clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS GAP04K, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF52448WV323004, AÑO 1998, el cual aparece registrado a nombre de ANGEL HUMBERTO POLANCO WEFFER.

La Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 13 de agosto de 2.001. Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, la cual establece entre otras cosas: “...en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad y posesión de buena fe alegada por los solicitantes AMALIA ROSA DEL MORAL ZERPA, Cédula de Identidad Nº 4.122.148, y el ciudadano YOLMAN GARCÍA DEL MORAL cédula de identidad nº 18.303.195, herederos únicos y universales del ciudadano (hoy occiso) Yolman García, cédula de identidad nº 4.122.920, según declaración expedida por el Juzgado II del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 10 de noviembre de 2009, sobre el vehículo vehículo clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS GAP04K, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF52448WV323004, AÑO 1998, por los motivos expresados con anterioridad, en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de entrega de vehiculo, en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega definitiva a los ciudadanos AMALIA ROSA DEL MORAL ZERPA, Cédula de Identidad Nº 4.122.148, y el ciudadano YOLMAN GARCÍA DEL MORAL cédula de identidad nº 18.303.195, herederos únicos y universales del ciudadano (hoy occiso) Yolman García, cédula de identidad nº 4.122.920, del vehículo clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS GAP04K, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF52448WV323004, AÑO 1998. Así se decide.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LA SOLICITUD de entrega de vehiculo, en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega definitiva a los ciudadanos AMALIA ROSA DEL MORAL ZERPA, Cédula de Identidad Nº 4.122.148, y el ciudadano YOLMAN GARCÍA DEL MORAL cédula de identidad nº 18.303.195, herederos únicos y universales del ciudadano (hoy occiso) Yolman García, cédula de identidad nº 4.122.920, del vehículo clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS GAP04K, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF52448WV323004, AÑO 1998. De igual forma se NIEGA la entrega de vehículo al ciudadano ALDEMAR RAFAEL PEREZ BAEZ, Cédula de Identidad Nº 15.420.102, del referido vehículo. Se ordena notificar a los cuerpos de seguridad del estado. Se acuerda la entrega de los documentos originales a los ciudadanos AMALIA ROSA DEL MORAL ZERPA, Cédula de Identidad Nº 4.122.148, y el ciudadano YOLMAN GARCÍA DEL MORAL cédula de identidad nº 18.303.195, herederos únicos y universales del ciudadano (hoy occiso) Yolman García, cédula de identidad nº 4.122.920. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria