REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002386
ASUNTO : KP01-P-2009-002386


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 236 DEL COPP


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano ANGEL DE JESÚS ZAMBRANO cedula de identidad 19.166.621, quien se presentó voluntariamente al tribunal a los fines de ponerse a derecho, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la orden de aprehensión y que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa, quien solicitó que se fije audiencia de conformidad con el articulo 309 del COPP, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El imputado ANGEL DE JESÚS ZAMBRANO cedula de identidad 19.166.621, está siendo procesado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica y con la agravante del articulo 46 ordinal 8º. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia preliminar y estaba suspendida por orden de captura.

2.- En declaración del imputado en Audiencia, informa al tribunal los motivos por los cuales no compareció a las audiencias de juicio fijadas, indicando entre otras circunstancias y luego de ser impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: ANGEL DE JESÚS ZAMBRANO cedula de identidad 19.166.621, carrera 30 entre calle 37 y 38 numero de casa 37-65 en concepción de esta ciudad punto de referencia frente a repuesto ortega. Teléfono 0424-5462322. se deja constancia que el imputado de auto se verifico en el sistema juris 2000 y el imputado de auto no presenta otro asunto, si voy a declarar” yo no me estaba presentado porque estaba trabajando en el hospital se me hacia complicado venir desde 7 de la mañana a 7 de la noche , en virtud que debo movilizarme con ayuda porque posee una discapacidad motora . Es Todo.

En este sentido, se observa que la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado no excede en su límite máximo de 8 años, y en consecuencia, en atención al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, se le impone al ciudadano ANGEL DE JESÚS ZAMBRANO cedula de identidad 19.166.621, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda imponer al ciudadano ANGEL DE JESÚS ZAMBRANO cedula de identidad 19.166.621, carrera 30 entre calle 37 y 38 numero de casa 37-65 en concepción de esta ciudad punto de referencia frente a repuesto ortega. Teléfono 0424-5462322. se deja constancia que el imputado de auto se verifico en el sistema juris 2000 y el imputado de auto no presenta otro asunto, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Las partes quedaron notificadas en audiencia. De igual forma, este tribunal acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del COPP para el día 13/02/2013 a las 08:30 A.M. Se ordena la publicación.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA