REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-002071

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: LUIS MIGUEL MACHILLANDA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal Venezolano Vigente Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 De la Ley Orgánica contra el Hurto y Robo de Vehiculo.


En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó al Tribunal se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 280 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada quince (15) días, y Prohibición de acercase a la victima es todo.

Seguidamente el Imputado, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifiestan a viva voz: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.


Posteriormente La Defensa: “En cuanto al procedimiento estoy de acuerdo y en cuanto a la medida que se le imponga la medida de coerción personal menos gravosa, como lo es la establecida en el artículo 242 ordinal 9º como lo es presentarse en el Tribunal cada vez que sea requerida, ya que el mismo no presenta otra causa”. Es todo.


1. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN


Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano: LUIS MIGUEL MACHILLANDA, se le imputa APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal Venezolano Vigente Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 De la Ley Orgánica contra el Hurto y Robo de Vehiculo, por el funcionario actuante, ARNALDO MARTINEZ, en fecha 28 de Enero del 2013,

3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238.

Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal Venezolano Vigente Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 De la Ley Orgánica contra el Hurto y Robo de Vehiculo.

2) Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial suscrita por el funcionario actuante OFICIALES ARNALDO MARTINEZ.


3) El mencionado delito tiene una pena de 3 años a 5 años para el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal Venezolano Vigente Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 De la Ley Orgánica contra el Hurto y Robo de Vehiculo

Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECRETA la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Vista la solicitud de las partes, se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Medida de Coerción Personal, visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública SE LE IMPONE al imputado LUIS MIGUEL MACHILLANDA MACHILLANDA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es PRESENTACIONES CADA Treinta (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados de éste Circuito y Prohibición de acercarse a la victima. Líbrese las boletas correspondientes.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, el día 05 de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-