REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-019130

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29/11/2013, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, recibida en fecha 28/09/2012, en contra del ciudadano: ANGEL EDUARDO URDANETA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.766.410, de 32 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-09-1980, de profesión u oficio transportista, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Santa Fe 1, Av 78, Casa Nº 92A-129, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Telef. 0261-7117754. Verificado el Juris 2000, se constata que no presenta otros asuntos, por la comisión del delito de CONTAMINACIÒN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
ANGEL EDUARDO URDANETA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.766.410, de 32 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-09-1980, de profesión u oficio transportista, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Santa Fe 1, Av 78, Casa Nº 92A-129, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Telef. 0261-7117754. Verificado el Juris 2000, se constata que no presenta otros asuntos.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
En fecha 09 de febrero del 2012, una comisión integrada por funcionarios adscritos al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la dirección Estadal Ambiental del Estado Lara, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, cumpliendo funciones inherentes al servicio de Guardería Ambiental de conformidad con los Artículos 127, 129 y 131 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 110, 111,112 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 28 aparte 4 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, artículo 100 y 101 de la Ley Orgánica Del Ambiente. Artículos 04 y 07 del Reglamento sobre Guardería Ambiental, dejaron constancia que siendo aproximadamente las 11:17 horas de la mañana del día 09 de febrero del 2012, los funcionarios se encontraban haciendo operativo de control en el Peaje El Cardenalito, cuando visualizaron un vehiculo marca MACK, color BLANCO, placas A29AN8E, año 1990, el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de humo, proveniente de la quema de combustible del mismo vehiculo, de un color muy oscuro, razón por la cual se le ordeno al conductor del vehiculo que se estacionara al lado derecho de la vía para realizarle una prueba de capacidad, identificándose como JHONNY JOSÉ MEDRAN GARCÍA, seguidamente se procedió a efectuar una prueba con el opacimetro para determinar el porcentaje de opacidad de la fuente móvil ( unidad de transporte pesada que utilizan combustible diesel ) antes descrito, arrojando un porcentaje de opacidad de 89.6 % de HSU, obteniendo como resultado que el mismo no cumple con las condiciones de ensayo de aceleración libre, según lo establece el decreto numero 2673 de fecha 19 de Agosto del 1998, en su articulo 10 y según los niveles establecidos en la tabla numero 6 del referido articulo, motivo por el cual se procedió a trasladar al ciudadano y al vehiculo hasta la sede de Coordinación de Guardería Ambiental de la dirección Estadal Ambiental del Estado Lara, para iniciar el respectivo procedimiento , por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 309 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras ANGEL EDUARDO URDANETA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.766.410, por la comisión de los delitos de CONTAMINACIÒN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el COPP. Es todo.

Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “admito los hechos por los cuales me acusan y proponemos para resarcir el daño un donativo de un equipo de computación para el Destacamento 47, departamento de experticias. Es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “solicito la suspensión condicional del proceso para mi representado, y se nos designe correo especial para llevar el Oficio a la Unidad Técnica”. Es todo.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano WILLIAM ALFREDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.314.208, por la comisión de los delitos de CONTAMINACIÒN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

En vista de que el imputado de marras solicita la aplicación de la suspensión condicional y en virtud que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Libro Tercero en los artículos 354 en concordancia con el 358 eiusdem, “podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o la Jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.

Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 313, 2 DEL COPP, SE ADMITE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN CONTRA del ciudadano WILLIAM ALFREDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.314.208, por la comisión de los delitos de CONTAMINACIÒN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,-
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: WILLIAM ALFREDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.314.208, por la comisión de los delitos de, CONTAMINACIÒN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: quien solicito se le otorgue a mí defendida la suspensión condicional del proceso por cuanto por el delito que fue imputado puede hacer uso de este beneficio.
CUARTO: Por cuanto el Acusado de marras solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE (03) meses DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por los delitos de CONTAMINACIÒN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, y se le aplica los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 353 y 45 eiusdem imponiéndose las siguientes condiciones: previstas en el articulo 359 en concordancia con el articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal 2) Asistir a las Charlas ante el Ministerio del Ambiente. 3) Realizar el donativo de un Equipo de Computación al departamento de Experticias del Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, que el mismo sea supervisada por su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal del sector Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA del ciudadano ANGEL EDUARDO URDANETA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.766.410, por la comisión de los delitos de CONTAMINACIÒN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente., SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: ANGEL EDUARDO URDANETA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.766.410, de 32 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-09-1980, de profesión u oficio transportista, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Santa Fe 1, Av 78, Casa Nº 92A-129, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Telef. 0261-7117754., por la comisión de los delitos de CONTAMINACIÒN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.,, SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: quien solicito la suspensión condicional del proceso para mi representado, y se nos designe correo especial para llevar el Oficio a la Unidad Técnica. CUARTO: Por cuanto el Acusado de marras solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 353 y 45 eiusdem acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE (03) MESES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 45 Y 59 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de Actividades en áreas especiales o ecosistemas Naturales previsto en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, imponiéndose las siguientes condiciones: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal 2) Asistir a las Charlas ante el Ministerio del Ambiente. 3) Realizar el donativo de un Equipo de Computación al departamento de Experticias del Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, que el mismo sea supervisada por su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal del sector Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (5) días del mes de febrero del 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Notifíquese a las partes Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 8

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA