REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010020

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 31 de Julio del 2012 la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano. KEVIN GERONIMO TONA ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.442.560, Revisado el sistema juris 2000 se verifica que el imputado de autos no registra asunto alguno, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores

En fecha 30-06-2012, los funcionarios policiales Oficial Agregado (CPEL) Héctor José Fernández, Oficial (CPEL) Oswaldo Nelo y Oficial (CPEL) Giordano Rodríguez, adscritos al Centro de Coordinación Policial Unión y a la Estación Policial, encontrándose en labores de inteligencia, luego estando en la Estación Policial Los Cardenales se presento un ciudadano quien se identifico como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana informando que hacia como diez minutos unos sujetos armados le habían robado su moto marca bera 150 de color blanca placas AG4H58A, por detrás del puesto de transito terrestre de la circunvalación norte y que había visto donde metieron la moto para esconderla, razón por el cual le informamos al ciudadano que nos llevara hasta donde se encontraba la moto, trasladándonos al lugar específicamente en el Barrio Los Sin Techos sector Enmanuel, visualizamos un rancho de zinc de color amarillo donde el ciudadano funcionario de la Guardia Nacional nos indica que ahí fue donde metieron el vehiculo moto, razón por el cual realizamos el llamado identificándonos como funcionarios policiales donde nadie salía, posteriormente procedimos a entrar al solar de la vivienda es de fácil acceso ya que no posee cerca perimetral ni linderos que la protejan y con las debidas precauciones del caso fuimos caminando por el solar y observamos a un ciudadano que viste chemise de color verde con rayas blancas y bermudas de color rojo con rayas azules el cual venia saliendo de la parte de atrás del rancho de un baño improvisado de cortinas plásticas de color anaranjadas donde en el mismo se encontraba una moto que coincidían con las características aportadas por el ciudadano funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana por lo que se le da la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales se le informa que seria objeto de una inspección de persona y le informa que exhibiera lo que portaba entre su vestimenta informando el ciudadano no portar nada, al realizar la inspección no se encontró nada de interés criminalistico, se le pregunto si era dueño de la moto que por favor mostrara los documentos manifestando este no poseerlos, se procedió a realizarle inspección al vehiculo moto marca Bera 150 de color blanco placa AG4H58A, serial de carrocería 821LMBCA5CD201988, se procede a notificar el motivo de su detención y a leerle sus derechos constitucionales, quedando identificado como TONA ARANGUREN KEVIN GERONIMO, C, quedando a la orden del Ministerio Publico.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: KEVIN GERONIMO TONA ARANGUREN, , “No deseo declarar, es todo.

En su oportunidad la Defensa Técnica: esta defensa niega, rechaza y contradice todo lo expuesto por la fiscalía, así como me adhiero al principio de comunidad de la prueba siempre que beneficien a mi representado. Asimismo solicito la revisión de la medida por una menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del COPP, como el Régimen de Presentación ante la Taquilla de este Circuito cada 30 días. Es todo

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide en los siguiente términos: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra el KEVIN GERONIMO TONA ARANGUREN, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.

2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y se deja constancia de que la defensa hará suyas las pruebas Fiscales en el juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba. Consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Declaración del ciudadano VEGA YOAN,
• Declaración del funcionario Lcdo. DANIEL MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, quien deja constancia de realizar experticia al vehículo Tipo Moto, el cual presenta sus seriales originales.
• Declaración de los funcionarios Oficial Agregado (CPEL) Héctor José Fernández, Oficial (CPEL) Oswaldo Nelo y Oficial (CPEL) Giordano Rodríguez, adscritos al Centro de Coordinación Policial Unión y a la Estación Policial, quienes practicaron la detención al ciudadano KEVIN GERONIMO TONA ARANGUREN,
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-056-SDB-AEV-022-07-2012, de fecha 30/06/2012, suscrita por el Funcionario Lcdo. DANIEL MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, quien deja constancia de realizar experticia al vehículo Tipo Moto, el cual presenta sus seriales originales.


3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta no deseo admitir los hechos, me voy para juicio, es todo.

4.- Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, con respecto al acusado KEVIN GERONIMO TONA ARANGUREN, , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Se Mantiene la medida de coerción personal acordada el cual decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el anterior artículo 250 ahora 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fueron dictadas en su oportunidad legal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano KEVIN GERONIMO TONA ARANGUREN, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda LA SECRETARIA