REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003748
Se celebró la correspondiente audiencia preliminar En consecuencia se paso a decretar la suspensión condicional del proceso por el lapso un año e impone LAS CONDICIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42, 43 y 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de los Delegados de Prueba asignado al probacionario, quien informó al Tribunal sobre el Incumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo el Informe de conducta desfavorable correspondiente al imputado de marras.
Por lo que el tribunal fijo audiencia de conformidad con el articulo 46 de la norma penal adjetiva celebrada en fecha 31-1-2013 y la fiscalia del Ministerio Publico solicito “la ampliación de la medida de suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 46 del COPP”.

En fecha 08-04-2011, en la causa Principal KP01-P-2011-003748, la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos VLADIMIR HIGUERA, y JUAN CARLOS SUAREZ REINOSO, , por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 26/03/2011 siendo aproximadamente las 08:45 de la noche, cuando. Los funcionarios CABO 2/DO ERICA JIRAN Y DISTINGUIDO CARLOS ROJAS, adscritos a Cuerpo de Policías del Estado Lara, Estación Policial La Sucre, en ejercicios de sus funciones realizando patrullaje en la carrera 22 con calle 51, Barquisimeto Estado Lara, avistaron a “ ciudadanos que al notar la presencia de la comisión Policial, tomaron una actitud evasiva acelerando el paso y cambiando la trayectoria de su andar, razón por la cual los actuantes se identificaron como Funcionarios Policiales y le dieron la voz de alto, procediendo a realizarles la inspección corporal conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al primer ciudadano identificado como: HIGUERA VLADIMIR, TITULAR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD Nº 11.595.874, del bolsillo derecho del pantalón que vestía (03) envoltorios de material sintético, color negro y verde traslucido de una sustancia que al ser experticiada resulto ser droga conocida como cocaína con un peso neto de un (01) gramo con cien (100) miligramos; y al segundo de ellos identificado como REINOSO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.583.869, del bolsillo derecho del pantalón que vestía (02) envoltorios de material sintético, color negro y verde traslucido de una sustancia que al ser experticiada resulto ser droga conocida como cocaína con un peso neto de setecientos 700 miligramos. Ante tales circunstancias los funcionarios practicaron la aprehensión de los ciudadanos.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó; No me presente por el trabajo salía tarde algunas veces estaba enfermo de la cintura, pido al tribunal me de otra oportunidad. Es todo”, dicha declaración riela en el acta de audiencia.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado de autos expresa: “solicito al tribunal la oportunidad para poder cumplir con las condiciones y se amplié el lapso de cumplimiento ratificándose las condiciones impuestas. Es todo”

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos VLADIMIR HIGUERA, y . JUAN CARLOS SUAREZ REINOSO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Declaraciones de los Funcionarios actuantes CABO 2/DO ERICA JIRAN Y DISTINGUIDO CARLOS ROJAS, adscritos a Cuerpo de Policías del Estado Lara, Estación Policial La Sucre, a fin de deponer sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y de la legalidad del procedimiento.
• Testimonio de los Funcionarios Expertos Toxicológicos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, quienes realizaron las pruebas y experticias químicas y Toxicologícas.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Prueba de Orientación, de fecha 27 de marzo de 2011, suscrita por el funcionario Experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, quien determino: en relaciòn a HIGUERA VLADIMIR, contenía (03) envoltorios de material sintético, color negro y verde traslucido de una sustancia que al ser experticiada resulto ser droga conocida como cocaína con un peso neto de un (01) gramo con cien (100) miligramos; y con respecto a REINOSO JUAN CARLOS, , (02) envoltorios de material sintético, color negro y verde traslucido de una sustancia que al ser experticiada resulto ser droga conocida como cocaína con un peso neto de setecientos 700 miligramos
• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-2424-11, de fecha 12/04/2011, practica y suscrita por los Funcionarios Expertos Toxicológicos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, en relaciòn a (03) envoltorios de material sintético, color negro y verde traslucido de una sustancia que al ser experticiada resulto ser droga conocida como cocaína con un peso neto de un (01) gramo con cien (100) miligramos incautados al ciudadano HIGUERA VLADIMIR, y a, (02) envoltorios de material sintético, color negro y verde traslucido de una sustancia que al ser experticiada resulto ser droga conocida como cocaína con un peso neto de setecientos 700 miligramos, incautados a REINOSO JUAN CARLOS,
• Experticia toxicologica, Nº 9700-127-ATF-2421-11, DE FECHA 12/04/2011, practicada por los funcionarios Ana Torres y Miguel Hidalgo, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, la cual deja constancia que en la muestras de orina suministrada por el ciudadano REINOSO JUAN CARLOS, , se detectaron metabolitos de alcaloide (COCAÏNA).
• Cadenas de custodia de las muestras correspondientes a los objetos de interés criminalisticos ampliamente adscritos en las actas que conforman el expediente, incautados al imputados para el momento de su detención flagrante, acorde a lo establecido en el articulo 192 de la Ley Orgánica de Drogas.


3.- A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusado libres de presión, apremio y coacción manifiesta de manera individual: JUAN CARLOS SUAREZ REINOSO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. : No me presente por el trabajo salía tarde algunas veces estaba enfermo de la cintura, pido al tribunal me de otra oportunidad. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: solicito al tribunal la oportunidad para poder cumplir con las condiciones y se amplié el lapso de cumplimiento ratificándose las condiciones impuestas. Es todo”.

4.- Por cuanto el Acusado de marras solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD con el art 47 de la norma adjetiva con respecto al ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ REINOSO, , por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndose las siguientes condiciones como lo son: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal por el lapso de OCHO (08) MESES. Y 2) Asistir a las charlas dictadas en la Oficina Nacional Antidrogas. 3). Prestar Servicio Comunitario cumpliendo las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal donde residen el probacionario por el lapso de ocho meses. 4) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En relación al ciudadano VLADIMIR HIGUERA, , este Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los cinco (05) días siguientes. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:15 a.m.
Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO.

5.- Se Decreta el CESE de las Medidas Cautelares impuestas al acusado en autos.

En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ REINOSO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:

Por cuanto el Acusado de marras solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda ampliar LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 42 ULTIMO APARTE Y 46 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PORCESAL PENAL, por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndose las siguientes condiciones como lo son: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal por el lapso de OCHO (08) MESES. Y 2) Asistir a las charlas dictadas en la Oficina Nacional Antidrogas. 3). Prestar Servicio Comunitario cumpliendo las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal donde residen el probacionario por el lapso de ocho meses. 4) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. QUINTO: Se Decreta el CESE de las Medidas Cautelares impuestas al acusado en autos.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (20) días del mes de Febrero del 2013. Regístrese, publíquese y Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
SECRETARIO