REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2013


ASUNTO KP01-P- 2007-001023
“SOBRESEIMIENTO ORDINAL ARTICULO 300 Ord. 3ero.”


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el representante del Ministerio Público, actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos, 285 numeral 4 de nuestra Carta Magna, con el Ordinales 15 y 16 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el articulo 111 Numeral 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 Ejusdem.

PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 27-02-07 cuando funcionarios de la fuerza armada policial del estado Lara encontrándose en labores de patrullaje se trasladaron hacia el barrio la rinconada donde se encontraba un herido por arma blanca y visualizaron que una multitud de aproximadamente unas 15 personas rodeaban un rancho de baharque y laminas de zinc informando que dentro del mismo se encontraba una persona que habia violado a una adolescente en virtud de tales hechos procedieron a realizar un llamado a dicho ciudadano quien quedo identificado como ALIRIO PERALTA titular de la cédula de identidad V- 10.121.366 el cual fue trasladado en la unidad hasta la sede de la comisaria º22. una vez en la sede de la comisaria se presento la ciudadana Irma Pastora Hernández en compañía de la adolescente Estefanía Brizuela de 12 años de edad quien manifestó que el ciudadano alirio peralta habia violado a su hija hace aproximadamente diecisiete días, y que le estaba haciendo propuestas indecorosas, invitándola a que fuera a su rancho, por lo que se dio inicio a la presente investigación.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 Ord. 3ero. Ejusdem. , tal como lo hizo en el presente caso.

Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 Ord. 3ero. Ejusdem., por el presente Asunto. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 300 Ord. 3ero. Y el artículo 49 numeral 8vo. Ejusdem, en la causa seguida al ciudadano ALIRIO PERALTA titular de la cédula de identidad V- 10.121.366. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el referido ciudadano como lo era la medida cautelar de presentación cada sesenta (60) días, por lo que se oficio informar a la taquilla de presentación sobre lo aquí decidido. TERCERO: Remítase al Archivo Judicial una vez cumplidas las formalidades de ley.

Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA