REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2013


ASUNTO KP01-P- 2004-000920
“SOBRESEIMIENTO ORDINAL ARTICULO 300 Ord. 3ero.”

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el representante del Ministerio Público, actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos, 285 numeral 4 de nuestra Carta Magna, con el Ordinales 15 y 16 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el articulo 111 Numeral 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 Ejusdem.

PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 22-08-04 cuando funcionarios de la fuerza armada policial del estado Lara se encontraban en labores de patrullaje a la altura del barrio rotario y avistaron a un ciudadano con una actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto y procedieron a realizarle una inspección corporal y a la altura de la cintura le incautaron un arma de fuego tipo chopo de fabricación casera, quedando el mismo identificado como Albert Torrealba titular de la cedula de identidad Nro V- 18.655.634.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 Ord. 3ero. Ejusdem. , tal como lo hizo en el presente caso.

Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 Ord. 3ero. Ejusdem., por el presente Asunto. Así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 300 Ord. 3ero. Y el artículo 49 numeral 8vo. Ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Albert Torrealba titular de la cedula de identidad Nro V- 18.655.634. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el ciudadano. TERCERO: Remítase al Archivo Judicial una vez cumplidas las formalidades de ley

Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA