REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003209
ASUNTO : KP01-P-2013-003209


AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA

Vista la solicitud de entrega controlada de dinero, presentada por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 66, 67 y 68, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se procede a fundamentar en los siguientes términos:

“En esta misma fecha, siendo las…comparece el ciudadano JHONNY ALEXANDER ENSINOZA MORA…”E día de ayer me trasladaba por Sabana Grande cuando de pronto se acercan dos sujetos a bordo de una moto uno de ellos saca un arma me apunta me dice que me quede quieto y baje de la moto porque si no me mete un tiro, , yo me bajo de la moto me levanta la camisa, me revisa, me saca el teléfono, la cartera contentiva de todos mis documentos personales, luego se monta en la moto y arranca con sentido hacia la vía El Cuji…me están llamando… están solicitando la cantidad de 5.000 bolívares a cambio de regresarme el vehículo…”

Del mismo modo y en virtud que la víctima manifestó que los sujetos requieren el pago de una cantidad de CINCO MIL ( 5.000,OO) bolívares y están a espera de respuesta por parte de los sujetos extorsionadores y con la finalidad de practicar la aprehensión de los involucrados en el hecho, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, para lo cual se realiza un paquete simulando la cantidad con tres0 (03) billetes, dos de la denominación de dos bolívares (Bs. 2,oo) y uno con la denominación de cinco (5,00) bolívares, signados con los seriales F57996651, F46489265 Y L28049524 respectivamente.

Ante tales circunstancias, el Ministerio Público del estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicita, atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor de los hechos anteriormente descritos, autorización para llevar a cabo la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, para lo cual se realiza un paquete simulando la cantidad con tres0 (03) billetes, dos de la denominación de dos bolívares (Bs. 2,oo) y uno con la denominación de cinco (5,00) bolívares, signados con los seriales F57996651, F46489265 Y L28049524 respectivamente.

3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima y sus familiares, la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 6, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la presente causa. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García