REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-002438
ASUNTO : KP01-P-2013-002438
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSA MENDOZA
ALGUACIL: JOSE MARIN
IMPUTADO: José Manuel Soto Pérez Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos, se deja constancia que el mismo presenta asuntos KP01-D-2009-000658 Y KP01-D-2012-001552 por el Tribunal de Control Nº 01 Adolescente, KP01-D-2009-001199 Ejecución Adolescente, KP01-D-2009-000903, Control 2 Adolescente, todos terminados.
FISCALIA DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yraima Aranguren
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zaida Monsalve
DELITO: Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano.-
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 01-02 de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 01- 02 de 2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado José Manuel Soto Pérez, venezolano, mayor de edad, a quien le atribuye la comisión del delito de: Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 242, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación dos veces por semana antela taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en las actuaciones remitidas por el Comando Unificado de Seguridad Plan 20 de fecha 31 de enero de 2013.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: José Manuel Soto Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 25.834.670. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación dos veces por semana ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: José Manuel Soto Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 25.834.670.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: José Manuel Soto Pérez, venezolano, mayor de edad, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación DOS VECES POR SEMANA ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García