REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003953
ASUNTO : KP01-P-2013-003953

JUEZA: Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: Abg. Katherine García
ALGUACIL: DUGLAS CANELON
IMPUTADO: COLOMBO GIMENEZ HECTOR MANUEL, , Revisado el sistema Juris 2000, se verifica que el referido ciudadano NO presenta otras causas.
DABOIN RODRIGUEZ CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad nro. 20.472.572,(no porta) fecha de nacimiento 17-04-84, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: 1er año, de profesión u oficio: vigilante de seguridad , Residenciado en el Cuji Carorita abajo, playa Nº 03, calle principal, casa s/n cerca del liceo carorita Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0424-582-7512.Revisado el sistema Juris 2000, se verifica que presenta las siguientes causas KP01-P-2008-9596 (control Nº 8), KP01-P-2009-8508 (control Nº 07), KP01-P-2010-991(Juicio Nº 01) Y KP01-P-2011-3129 (control Nº 04).
FISCALÍA DE LA SALA DE FLAGRANCIA: Abg. MARLON ALVAREZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YGLENE SANCHEZ
DELITO: LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 425 del Código Penal.


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 28 de febrero de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 27-02-2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los imputados: COLOMBO GIMENEZ HECTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad nro. 21.502.476 y DABOIN RODRIGUEZ CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad nro. 20.472.572, a quienes se les atribuye la comisión del delito de: LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 425 del Código Penal, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Especial Municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 354 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica ante el Tribunal.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 26 de febrero de 2013, nro. 247-02-13 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuestos los imputados por separado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informados de que pueden hacer uso mas adelante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a las defensas, quienes realizaron sus respectivas exposiciones.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: COLOMBO GIMENEZ HECTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad nro. 21.502.476 y DABOIN RODRIGUEZ CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad nro. 20.472.572, a quienes se les atribuye la comisión del delito de: LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 425 del Código Penal. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento especial municipal de conformidad con el artículo 354 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242, numeral 3ero y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, presentación dos veces por semana los días martes y jueves, así mismo la prohibición de acercarse uno al otro, y así se decide.-



DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos: COLOMBO GIMENEZ HECTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad nro. 21.502.476 y DABOIN RODRIGUEZ CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad nro. 20.472.572.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, previsto en el 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a los ciudadanos: COLOMBO GIMENEZ HECTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad nro. 21.502.476 y DABOIN RODRIGUEZ CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad nro. 20.472.572, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242, numeral 3ero y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, presentación dos veces por semana los días martes y jueves, así mismo la prohibición de acercarse uno al otro.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García