REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003943
ASUNTO : KP01-P-2013-003943
JUEZA: Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
SECRETARIA: Abg. Catherine García
ALGUACIL: DUGLAS CANELON
IMPUTADO: DANNIS JOSE LLANES PEÑA, .Revisado el sistema Juris 2000, se verifica que el referido ciudadano NO presenta otras causas.
RONALD WLADIMIR PEREZ ARRIECHE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.753.424 (no porta), fecha de nacimiento 10-11-1991, de 21 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, Grado de Instrucción: 1ER AÑO, de profesión u oficio: PROMOTOR , Residenciado en el Barrio Nueva Lucha calle principal casa nº 10, cerca de una cancha, teléfono 0426-838-1044 (de su amigo).Revisado el sistema Juris 2000, se evidencia que presenta un asunto de kp01-p-2010-000249 ante el tribunal de control nº 01.
FISCALÍA DE LA SALA DE FLAGRANCIA: Abg. Marlon Álvarez
DEFENSA TÉCNICA: ABG. ALI SANCHEZ IPSA Nº 90.069 con domicilio procesal en el edificio Lany piso 2 oficina 16 ubicado en la calle 24 entre carrera 17 y 18 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0416-7549528.
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 456 SEGUNDO APARTE DEL CODIGO PENAL.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 28 de febrero de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 27-02-2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los imputados: DANNIS JOSE LLANES PEÑA, y RONALD WLADIMIR PEREZ ARRIECHE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.753.424, a quienes se les atribuye la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 456 SEGUNDO APARTE DEL CODIGO PENAL, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Especial Municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 354 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica ante el Tribunal.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 25 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuestos los imputados por separado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informados de que pueden hacer uso mas adelante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a las defensas, quienes realizaron sus respectivas exposiciones.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: DANNIS JOSE LLANES PEÑA, y RONALD WLADIMIR PEREZ ARRIECHE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.753.424, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 456 SEGUNDO APARTE DEL CODIGO PENAL . Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento especial municipal de conformidad con el artículo 354 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación dos veces por semana los días martes y jueves, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos: DANNIS JOSE LLANES PEÑA, y RONALD WLADIMIR PEREZ ARRIECHE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.753.424, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 456 SEGUNDO APARTE DEL CODIGO PENAL.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, previsto en el 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a los ciudadanos: DANNIS JOSE LLANES PEÑA, y RONALD WLADIMIR PEREZ ARRIECHE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.753.424, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación dos veces por semana los días martes y jueves.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García