REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002583
ASUNTO : KJ01-P-2012-000041
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: MARCA: FORD, MODELO SPORT WAGON 2PT, PLACA KAH55B, COLOR GRIS, AÑO 1997, SERIAL CARROCERIA AJU2VP23658, SERIAL DEL MOTOR VA23658, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO CARVAJAL GAVIDIA, titular de la cédula de identidad nro. 15.296.229, en audiencia especial celebrada a tal efecto en fecha 30 de enero de 2013, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 Ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”
Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto, se
desprende lo siguiente:
Consta en la presente causa Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de Seriales de Identificación del vehiculo: MARCA: FORD, MODELO SPORT WAGON 2PT, PLACA KAH55B, COLOR GRIS, AÑO 1997, SERIAL CARROCERIA AJU2VP23658, SERIAL DEL MOTOR VA23658, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, practicada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde se concluyó: Que el vehículo presenta sus seriales en estado original.-
Consta al asunto en dos folios útiles certificación de documento de venta de fecha 05 de noviembre de 2007, anotado bajo el nro. 64, tomo 316, por ante la Notaria Cuarta de Barquisimeto, en el cual JESUS EGARDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 9.610.467, da en venta al solicitante el vehículo peticionado.-
En este sentido, está plenamente acreditado que el vehículo objeto de esta solicitud es propiedad de: JOSE FRANCISCO CARVAJAL GAVIDIA, titular de la cédula de identidad nro. 15.296.229.-
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
Así las cosas, y acreditados como han sido la propiedad sobre el vehículo retenido en un procedimiento vinculado con la materia de drogas, y siendo que el Ministerio Público no solicitó la incautación del mismo, y una vez apreciados en forma concatenada todos los recaudos, quien decide concluye, que el vehiculo: MARCA: FORD, MODELO SPORT WAGON 2PT, PLACA KAH55B, COLOR GRIS, AÑO 1997, SERIAL CARROCERIA AJU2VP23658, SERIAL DEL MOTOR VA23658, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, debe ser entregado en plena propiedad al ciudadano JOSE FRANCISCO CARVAJAL GAVIDIA, titular de la cédula de identidad nro. 15.296.229.- Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: MARCA: FORD, MODELO SPORT WAGON 2PT, PLACA KAH55B, COLOR GRIS, AÑO 1997, SERIAL CARROCERIA AJU2VP23658, SERIAL DEL MOTOR VA23658, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, EN PLENA PROPIEDAD al ciudadano JOSE FRANCISCO CARVAJAL GAVIDIA, titular de la cédula de identidad nro. 15.296.229.- Todo conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Estacionamiento Judicial Country.- Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García