REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003371
ASUNTO : KP01-P-2013-003371
Vista la solicitud presentada en fecha 14 de febrero de 2013 por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, (Abogada YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA) en la cual solicita conforme a los artículos 32 y 16, numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada ENTREGA CONTROLADA DE DINERO, en virtud de denuncia 064 formulada por el ciudadano: VARGAS ANZA PEDRO PABLO, titular de la cédula de identidad nro. 11.585.157 ante el Grupo Anti-extorsión y secuestro de la guardia Nacional Bolivariana, siendo que cursa ante su despacho la causa fiscal nro. LAR-DDC-F04-0253-13, por la presunta comisión del delito de EXTORSION en contra de su persona, por sujetos por identificar, quienes le solicitan la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) BOLIVARES FUERTES, FIN DE NO CAUSARLE DAÑO A SU MADRE Y SOBRINO, utilizando en dicha entrega 01 billete de papel moneda de circulación nacional, con la denominación de veinte (20) Bolívares con el serial Q58611827 y tres (03) billetes de diez (Bs. 10.oo) bolívares, con los seriales: H76780797, N43070986 y Q78255699, procedimiento a realizarse por funcionarios adscritos al mencionado organismo.-
Siendo competente este Tribunal conforme al artículo 32 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada para tal pronunciamiento, llenos los extremos que contempla la ley, es ajustado a derecho autorizar la entrega controlada peticionada. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por mérito de las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ENTREGA CONTROLADA SOLICITADA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARAen la causa Fiscal LAR-DDC-F04-0253-13, aperturada por denuncia formulada por el ciudadano VARGAS ANZA PEDRO PABLO, titular de la cédula de identidad nro. 11.585.157, la cual será practicada por funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, utilizando en dicha entrega 01 billete de papel moneda de circulación nacional, con la denominación de veinte (20) Bolívares con el serial Q58611827 y tres (03) billetes de diez (Bs. 10.oo) bolívares, con los seriales: H76780797, N43070986 y Q78255699 . Todo conforme al artículo 32 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada.- Notifíquese.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García