REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-010496
ASUNTO : KP01-P-2010-010496


Juez: Abg. Amelia Jiménez García
Secretario: Rosa Mendoza
Alguacil: José Marín
Fiscal 27º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Nohelia Azuaje (por la Fiscalía 11)
Defensa Privada Abg. Alexander Rivas.
Imputado: Juan Antonio Sánchez Colmenarez, (….)
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 31 de enero de 2013, al imputado: Juan Antonio Sánchez Colmenarez, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad V.- 17574.174, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Se encuentran señalados en acta policial de fecha 24 de agosto de 2010, levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara.-

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 31 de enero de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: Juan Antonio Sánchez Colmenarez, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad V.- 17574.174, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida, así como su disposición al cumplimiento de las condiciones que el Tribunal le imponga, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano Juan Antonio Sánchez Colmenarez, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad V.- 17574.174, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como el delito material del proceso como es: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y su interrelación con la comunidad como integrantes de la sociedad y los imputados reconocen el hecho que se les atribuye, lo que permite que estos puedan cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: Juan Antonio Sánchez Colmenarez, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad V.- 17574.174, de conformidad con lo previsto en el articulo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio debe notificar. 2) las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba. 3) Hacer trabajo comunitario por 120 horas el cual debe ser coordinado con el Consejo Comunal de la Comunidad donde reside.-Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal nro. 6 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: Juan Antonio Sánchez Colmenarez, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad V.- 17574.174, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de TRES (03) meses, contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.
SEGUNDO: Se le impone como condiciones de conformidad con lo previsto en el articulo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio debe notificar. 2) las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba. 3) Hacer trabajo comunitario por 120 horas el cual debe ser coordinado con el Consejo Comunal de la Comunidad donde reside.-Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-
TERCERO.-Todo conforme con el contenido de los artículos 365, 313, 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García