REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003919
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIA: ABG. ANA TOVAR
ALGUACIL: JOSE PIÑERO
FISCALÍA DE LA SALA DE FLAGRANCIA: YRLING ROLDAN
IMPUTADO:

1.- ALEXANDER JOSE SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.744.458, nacido en valencia, en fecha 28/06/81, de 31 años de edad, grado de Instrucción: bachiller, oficio: comerciante domicilio: yagua calle francisco de miranda cruze con atagualca casa Nº15 Estado Carabobo. Teléfono: 0412-0409326. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. FANNY CAMACARO.

FUNDAMENTACION DE LA LIBERTAD DECRETADA EN LA AUDIENCIA EL DIA 26/02/2013
El día 26/02/2013 se realiza la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito, integrado por el Juez, ABG. AMALIO AVILA, la Secretaria de Sala, Abg. Ana Tovar y el Alguacil de Sala. Se deja constancia de que se encuentran presentes las partes arriba indicadas. Seguidamente, el juez da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la misma. Acto seguido; se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos ALEXANDER JOSE SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.744.458 y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, y solicito que de conformidad con el articulo 57 del COPP se decline al juzgado 11 de control de fecha 30/05/2006 de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de que el ciudadano ALEXANDER JOSE SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.744.458, por el Tribunal antes mencionado. Es todo.- De seguido, se le impuso a el imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que pueden hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, los imputados plenamente identificados en el encabezamiento del acta y libremente manifestó: ALEXANDER JOSE SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.744.458, “yo fui penado por ese delito pase dos años en la prisión me dieron la libertad el 14/08/2007, me dieron libertad condicional por acciones humanitarias me presento ante el delegado de prueba tengo 05 año y medio y casi culmino la pena en noviembre. Es todo. las partes no tienen preguntas Seguidamente la jueza le cede la palabra a la Defensa publica, quien expuso: “Es de notar que esta solicitado por el tribunal de Acarigua y no me opongo a la solicitud del fiscal”. Es todo.

Visto lo expuesto por las partes este tribunal se comunico con El Juzgado 11 De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Carabobo, donde se informa que el ciudadano ALEXANDER JOSE SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.744.458, NO SE ENCUENTRA SOLICITADO por ese tribunal, por lo que estima quien aquí decide, que los procedente es ordenar LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ALEXANDER JOSE SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.744.458, y así se decide:

Por las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:

PRIMERO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano del ciudadano ALEXANDER JOSE SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.744.458

SEGUNDO: LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 28 días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 04

Abg. Amalio Ávila Marcano
La Secretaria