REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-000388
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la presente causa seguida contra el ciudadano YOSETH BEKER PEREZ SAAVEDRA, cédula de identidad Nº V-23.851.656, a quien la Fiscalía del Ministerio Público, le imputó la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en articulo 218 del Código Penal, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
Se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de Ley, se le dio la palabra a la representación fiscal, quien en ese acto procedió a formalizar su solicitud, narrando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y los fundamentos de la imputación.
Seguidamente el Tribunal aplico al ciudadano acusado el precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le dio la palabra, manifestando éste que se la cedía a su Defensor, quien expuso que su representado le había manifestado su voluntad de hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en consecuencia solicitaba al Tribunal lo impusiera de ellas a los fines legales consiguientes.
Se impone al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso y la oportunidad procesal para hacer uso de los mismos. Así mismo se le impuso nuevamente del Precepto Constitucional, este libre, sin juramento manifestó “Solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y acepto los hechos imputados”. Otorgándose la palabra a la defensa, ha expuesto: “En virtud de la admisión de los hechos por mi representado solicito la Suspensión Condicional del Proceso y se le imponga un trabajo comunitario”. Se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien informó al Tribunal que no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente.
Considera quien decide, que están llenos los extremos de los artículos 358, 359, 360 y 361 en concordancia con el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que, la pena a imponer por el delito imputado en su limite máximo no excede los ocho (8) años, y los delitos imputados no se encuentran comprendidos entre los que están excepcionados de esta medida, que el imputado ha aceptado plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no esta demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este Tribunal decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado YOSETH BEKER PEREZ SAAVEDRA, cédula de identidad Nº V-23.851.656, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en articulo 218 del Código Penal, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de SEIS (06) MESES en conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponen las condiciones a cumplir de conformidad con el artículo 45 ejusdem, las cuales son: 1) RESIDIR EN LA DIRECCION APORTADA AL TRIBUNAL Y EN CASO DE CAMBIO DE DIRECCION PARTICIPAR AL TRIBUNAL. 2) PERMANECER EN UN TRABAJO O EMPLEO. 3) ASISTIR A CHARLAS EN LA O.N.A PARA EVITAR EL CONSUMO DE DROGA. 4) REALIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO EN EL CERCADO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES A PARTIR DEL INICIO DE LA SUSPENSIÓN.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de todas las medidas de coerción impuestas conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
Juez de Control Nº 2 Secretaria Administrativa
Abg. Leila Ibarra