REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de FEBRERO de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005234

Quien Juzga se aboca al conocimiento de la causa, y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada con fundamento en lo dispuesto en los articulos 318 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal en fecha 22 de octubre de 2012 por la Fiscalía 10 del Ministerio Publico del Estado Lara en la causa seguida al ciudadano ANDY WILFREDO COLMENAREZ ANZOLA (...), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, este Juzgado observa lo siguiente:

PRIMERO.- En fecha 19 de JUNIO de 2009 se celebro audiencia de presentación de imputado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº KP01-P-2009-005234, al ciudadano ANDY WILFREDO COLMENAREZ ANZOLA (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; oportunidad en la cual este Juzgado Decreto la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario con fundamento en el articulo 280 de la Ley Adjetiva Penal, y se impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el ordinal 03 y 08º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada OCHO (08) días, así como las Medidas de Protección Solicitadas por el representante de la Fiscalia como lo son las establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia el Articulo 87 Ordinales 3,5,6 , como lo es la _Salida inmediata del Agresor del domicilio en común, prohibición de realizar actos de persecución y Prohibición de acercamiento y comparecer ante la Oficina de Prevención del Delito, a los fines de recibir charlas sobre violencia.-


SEGUNDO.- En fecha 09 de mayo de 2012 se celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: (..)Siendo las 2:45 p.m., horas del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Abg. Abg. Luisabeth Mendoza Pineda, la Secretaria de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de Sala. De seguidas se procedió a verificar por Secretaría la presencia de los sujetos procesales convocados. Dejándose constancia, que se encuentra los arriba identificados, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “solicito que en este acto el Tribunal le establezca un plazo al Ministerio Publico de 30 dias para que presente el correspondiente acto conclusivo, ya que han transcurrido suficiente tiempo desde que se inicio el presente asunto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal solicite se me de el lapso de treinta días para concluir con la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, todo ello conforme a la ley. Es todo” OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se acuerda 45 días continuos para la presentación del correspondiente acto conclusivo los cuales vencen el día 08 de junio de 2011.” (…)

TERCERO.- En fecha 15 de junio de 2012 este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presentes actuaciones instruida contra el ciudadano ANDY WILFREDO COLMENAREZ ANZOLA (...) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra del referido ciudadano, quien pierde la condición de imputado. Asimismo se ordena el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal.

CUARTO.- Visto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentad0 con fundamento en lo dispuesto en los articulos 318 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal en fecha 22 de octubre de 2012 por la Fiscalía 10 del Ministerio Publico del Estado Lara en la causa seguida al ciudadano ANDY WILFREDO COLMENAREZ ANZOLA (...); considera quien Juzga que lo procedente es DESESTIMAR EL ACTO CONCLUSIVO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO en fecha 22 DE OCTUBRE DE 2012 en virtud de que se produjo defecto en la promoción del acto conclusivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que en fecha 09 de MAYO de 2012, se celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el plazo de 30 días a la Fiscalia para presentar el acto conclusivo que venció el 08 DE JUNIO DE 2012, y visto el mismo la Fiscalia no solicito prorroga, por lo que este Tribunal en fecha 15 DE JUNIO DE 2012, decreto el ARCHIVO JUDICIAL de las Actuaciones, lo que conlleva el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA EL ACTO CONCLUSIVO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO en fecha 22 DE OCTUBRE DE 2012 correspondiente al asunto seguido al ciudadano ANDY WILFREDO COLMENAREZ ANZOLA (...); ello en virtud de que se produjo defecto en la promoción del acto conclusivo por el Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que en fecha 09 de MAYO de 2012, se celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el plazo de 30 días a la Fiscalia para presentar el acto conclusivo que venció el 08 DE JUNIO DE 2012, y visto el mismo la Fiscalia no solicito prorroga, por lo que este Tribunal en fecha 15 DE JUNIO DE 2012, decreto el ARCHIVO JUDICIAL de las Actuaciones, lo que conlleva el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Nº 1

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY AZUAJE