REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL ESTADAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de febrero de 2013 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-024005

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano JORGE LUIS TORREALBA GUEDEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 21 de DICIEMBRE de 2012 la Fiscalía 11 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a la investigación Nº 13-DCD-F11-553-2012, presenta acusación formal contra el ciudadano ALFREDO JOSE SIVIRA MENDOZA, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de JORGE LUIS TORREALBA GUEDEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, esto en razon de que en fecha 24 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 11:25 de la noche practicaron la detención del ciudadano ALFREDO SIVIRA, identificado en autos, por parte de los funcionarios Oficiales COLMENAREZ YILVER, Cédula de Identidad Nº (...), CASTILLO LUIS, Cédula de Identidad Nº (...), MIGUEL GUTIERREZ, Cédula de Identidad Nº (...), COLINA JOSE, Cédula de Identidad Nº (...)y GUERRERO RANDY, Cédula de Identidad Nº (...)adscritos al Centro de Coordinación Policial Moran del Cuerpo de Policía del Estado Lara por el sector el Bosque, parte alta, vía publica de la población del Tocuyo del Estado Lara, al momento en que el imputado de marras se desplazaba caminando y al observar la comisión policial trato de evadirla optando por devolverse a paso caminando y al observar la comisión policial trato de evadirla optando por devolverse a paso acelerado, por lo que el Oficial COLMENAREZ YILVER, le da la voz de alto acatando la voz, el oficial COLINA JOSE procede a indagar en los alrededores a fin de localizar algún ciudadano para prestar la colaboración como testigo para la revisión corporal del detenido, siendo infructuosa su busqueda por cuanto los transeúntes se retiran del lugar al ver la acción policial, por tal motivo no le fue posible a la comisión contar con la figura de testigos de conformidad con el articulo 205 del Código Organico Procesal Penal, el Oficial COLINA JOSE, quien le incauta en sus partes intimas y el pantalón jean color negro que portaba para el momento de los hechos, UNA (1) BOLSA PÁLSTICA COLOR AMARILLO CERRADA MEDIANTE NUDO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE VEINTIÚN (21) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético color negro, cerrados con segmento de hilo color blnco, contentivos en su interior de restos vegetales, que según experticia Botánica RESULTO SER LA DROGA CONOCIDA COMO marihuana, MOTIVO POR EL CUAL PROCEDEN A INFORMARLE AL CIUDADANO ALFREDO JOSE SIVIRA MENDOZA, Cédula de Identidad Nº (...), los motivos de su detención.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 28-01-2013 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto la formal acusación presentada en contra del ciudadano JORGE LUIS TORREALBA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-(...), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se le mantenga la medida cautelar impuesta en su debida oportunidad y se autorice la destrucción de la droga incautada. Es Todo.

EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA AL IMPUTADO JORGE LUIS TORREALBA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-(...), y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expone: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPUSO: en esta oportunidad esta Defensa Contradice lo alegado en el escrito acusatorio, en virtud de que los hechos narrados no coinciden con la realidad sucedida ese día, como punto previo la defensa solicita la nulidad del acta policial, en virtud de que la Ley establece que todo funcionario actuante debe suscribir el acta policial, peor aun en este caso que no aparecen testigos que den fe de lo que establece el acta policial, ahora bien existen sentencias del Magistrado Héctor Coronado donde establece que no es suficiente la declaración de los testigos, mas aun cuando no hay testigos, peor aun ni siquiera los actuantes firman el acta policial, por lo que existe duda razonable, por lo que el legislador establece el in dubio pro reo, por lo que debe ser de carácter obligatorio por parte del Juez, por otra parte debemos entender que mi patrocinado es un consumidor de carácter compulsivo, por lo que no debe estar privado de libertad; es por lo que solicito la nulidad del acta policial por cuanto entramos en la teoría del árbol envenenado puesto que esta es la que origina las actuaciones posteriores, por lo que están fuera de la legalidad; ahora bien, tomando esto como referencia solicito no sea admitida la acusación fiscal, asimismo que se tome en cuenta la situación del pueblo del Tocuyo en la que los funcionarios están sembrando; por otra parte en caso de que no se declare con lugar la nulidad, nos acogemos al principio de comunidad de la prueba, y en cuanto a la medida solicito la imposición de la libertad de mi patrocinado . Es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público quien expone: esta representación considera que no debe declararse con lugar la nulidad por cuanto eso fue materia en su momento de la audiencia de flagrancia, asimismo el acta esta suscrita por 3 funcionarios lo cual le da carácter de fe publica, asimismo tal circunstancia fue avalada por la defensa en la audiencia de presentación, por lo que solicito se declare sin lugar la solicitud de nulidad, finalmente solicito copias simples del asunto. Es todo.


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano JORGE LUIS TORREALBA GUEDEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano JORGE LUIS TORREALBA GUEDEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; todo por considerar que los medidos de pruebas ofrecidos son lícitos, necesarios y pertinentes para ser valorados en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-



DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

En cuanto a la solicitud de la Revisión de la Medida de Coerción personal solicitada por la Defensa Privada, este Tribunal niega la misma por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a la imposición de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue impuesta al imputado de autos en su debida oportunidad, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 237 paragrafo primero del Código Organico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Como punto previo: 1.- SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA DEFENSA TECNCIA DEL ACUSADO JORGE LUIS TORREALBA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-(...) de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Organico Procesal Penal, en el que argumenta defectos en el acta policial puesto que no aparece firmada por todos los funcionarios que actuaron en el procedimiento en el que se produjo la detención del imputado de autos, por una parte se cumplieron con lo dispuesto en la Ley Adjetiva Penal en el sentido que el acta policial cumple con los requisitos esenciales que establece el articulo 153 del Código Organico Procesal Penal, como son el señalamiento de los funcionarios actuantes, descripción de cómo sucedieron los hechos, día, hora y fecha, suscripción de dos de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el que se llevo a cabo la detención del imputado de autos, siendo que si bien es cierto no firmaron todos los funcionarios, firmaron 2 de ellos quienes dan fe de lo ocurrido.- 2.- SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA DEFENSA TECNICA ARGUMENTANDO VIOLANCIÓN DEL PROCEDIMIENTO TODA VEZ QUE AL MOMENTO DE LA REVISIÓN CORPORAL DEL IMPUTADO DE AUTOS DEBOERON ESTAR PRESENTES DOS TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO, y a estos efectos el Tribunal considero en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal le da la facultad a los funcionarios para hacer el registro personal en el momento en que estiman a una persona sospechosa sin indicar la necesidad de testigos, de allí que consideramos que el procedimiento fue realizado conforme señala el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, tales circunstancias sirven para declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la Defensa.-


PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano JORGE LUIS TORREALBA GUEDEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-


SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano JORGE LUIS TORREALBA GUEDEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; todo por considerar que los medidos de pruebas ofrecidos son lícitos, necesarios y pertinentes para ser valorados en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

TERCERO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 por el abogado JEAN CARLOS YNOJOSA FALCON ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE DEFENSOR del ciudadano JOSE ALFREDO SIVIRA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V.-(...); todo por considerar que los medidos de pruebas ofrecidos son lícitos, necesarios y pertinentes para ser valorados en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

CUARTO: Se niega la revisión de la medida y su sustitución por una menos gravosa solicitada por la defensa técnica del acusado JOSE ALFREDO SIVIRA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V.-(...), por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que le fue impuesta, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-

QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCIÓN CORRESPONDA, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. La partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,