REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017385
Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 01/08/2011 por el Juzgado Primero de Control al ciudadano KELVIS MARTIN CARDENAS VERA (...) ; por la comisión del delito LESIONES PERSONALES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Art. 413 en concordancia con al Art. 424 del Código Penal -. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 01/08/2011, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: KELVIS MARTIN CARDENAS VERA (...) , en la causa seguida por el delito de LESIONES LEVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Art. 413 en concordancia con al Art. 424 del Código Penal, y en la cual este Tribunal impuso a los acusados por un periodo de UN (01) AÑO.-

Riela al expediente oficios suscritos por el Delegado de Prueba suscrita por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que informa la conducta de progresividad positiva de los probacionarios.-
II

DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso de los probacionarios de auto KELVIS MARTIN CARDENAS VERA (...) , en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:

El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 49 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano KELVIS MARTIN CARDENAS VERA (...) por haber mostrado durante el lapso de un año una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue a los ciudadanos KELVIS MARTIN CADERNAS VERA, con fundamento en lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. WENDY AZUAJE PÉREZ
LA SECRETARIA