REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016724
Corresponde a este, pronunciarse respecto a solicitud de SOBRESEIMIENTO, que invoca el representante del Ministerio Público del Estado Lara, a favor de ciudadano POR IDENTIFICAR, actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos, 285 numeral 2, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en observancia con lo dispuesto en los artículos 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 111 numeral 7, y 300 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Al analizar la presente solicitud realizada por el representante Fiscal del Ministerio Público, se observa que, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, efectuado por funcionarios de la Guardia Nacional, no suministraron evidencias suficientes para el esclarecimiento del hecho, y por cuanto pese a la falta de certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento.-
Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, en la causa seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR. SEGUNDO: Remítase al Archivo Judicial una vez cumplidas las formalidades de ley. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.

EL JUEZA DE CONTROL Nº 1
EL SECRETARIO

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ