REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL ESTADAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de febrero de 2013 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-011316
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano ANTONY JAVIER AMARO CORONADO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA EN CONTRA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 08 de junio de 2012 la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a la investigación Nº 13FM1-03124-11, presenta acusación formal contra el ciudadano ANTONY JAVIER AMARO CORONADO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA EN CONTRA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, toda vez que en fecha 11 de julio de 2011, los funcionarios actuantes adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose prestando seguridad en el portón del Centro Penitenciario de URIBANA, debido a que realizarían un chequeo corporal al personal de internos, quienes se dirigían a los tribunales locales, cuando llego el turno del Interno AMARO CORONADO ANTONY JAVIER, este se negó que se le efectuara el mismo, empujándolo de forma violenta y agresiva y vociferando amenazar de atentar contra la vida del funcionario diciendo vulgaridades, por lo cual hicieron uso de la fuerza, de igual forma ha sido visto disparandole a los guardias nacionales que desempeñan el servicio de garitas, quedando el mismo identificado como ANTONY JAVIER AMARO COROMADO, venezolano, soltero, de 20 años de edad, Cédula de Identidad Nº V- (...).-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 15-02-2013 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto la formal acusación presentada en contra del ciudadano ANTONY JAVIER AMARO CORONADO, titular de la Cedula de identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA EN CONTRA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal. Solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en virtud de que por el otro asunto esta penado, en caso de que se acuerde la apertura a juicio solicito se oficie al Tribunal de Ejecución, asimismo solicito en el presente asunto se imponga la medida de privación judicial preventiva de libertad a los fines se mantenga sujeto al proceso. Es Todo.

EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA AL IMPUTADO ANTONY JAVIER AMARO CORONADO, titular de la Cedula de identidad Nº (...), y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expone: “el día que el funcionario me hizo el papeleo, yo fui agredido, el funcionario de la garita se bajo y le dijo a los funcionarios que me sacaran y dijo que yo lo había apuntado con un revolver y yo alegue que era población, y me dieron un poco de golpes cuando yo me quise defender, me dijeron que me iban a “escoñetar”, yo no soy lucero, yo lo hubiera reconocido, yo reconocí mi error en la pena por la cual estoy privado y admití, yo tengo mi conciencia limpia, el me golpeo la cara y me dieron una pela, dijeron que no había derechos humanos, yo nunca lo apunte, yo soy población. Es todo”..

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPUSO: Esta defensa niega rechaza y contradice la acusación presentada en contra de mi defendido por cuanto considero que el mismo es inocente del tipo penal que se le proceso, Asimismo, en caso de ser admitida la acusación hago mía las pruebas promovidas por el Ministerio Público en tanto favorezcan a mi defendido, en cuanto a la medida, me opongo a la solicitud del ministerio Público por cuanto estamos frente a un delito que no amerita pena privativa de libertad y el Tribunal en fecha anterior le otorgó una medida cautelar que considero suficiente para que se mantenga a derecho en el presente asunto, por lo que solicito el mantenimiento de la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO


En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico contra el ciudadano ANTONY JAVIER AMARO CORONADO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA EN CONTRA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano ANTONY JAVIER AMARO CORONADO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA EN CONTRA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal; todo por considerar que los medidos de pruebas ofrecidos son lícitos, necesarios y pertinentes para ser valorados en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se acuerda mantener al ciudadano ANTONY JAVIER AMARO CORONADO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA EN CONTRA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar de presentaciones ante el Tribunal en las oportunidades que sea requerido, haciéndose la salvedad que el mismo se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Ejecución N° 04 por el asunto KP01-P-2010-3638.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico contra el ciudadano ANTONY JAVIER AMARO CORONADO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA EN CONTRA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano ANTONY JAVIER AMARO CORONADO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA EN CONTRA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal; todo por considerar que los medidos de pruebas ofrecidos son lícitos, necesarios y pertinentes para ser valorados en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Se acuerda mantener al ciudadano ANTONY JAVIER AMARO CORONADO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA EN CONTRA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar de presentaciones ante el Tribunal en las oportunidades que sea requerido, haciéndose la salvedad que el mismo se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Ejecución N° 04 por el asunto KP01-P-2010-3638.-

CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 04 con atención en el asunto KP01-P-2006-03638 a fin de informarle de la presente decisión.


QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCIÓN CORRESPONDA, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. La partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,