REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 01 de febrero de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2013-000004.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Como punto previo a la celebración de la audiencia preliminar por cuanto pesaba orden de aprehensión contra los ciudadanos ANTONIO JOSE VIVAS COLMENAREZ (...), se procedió a celebrar en fecha 30/01/2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la cual ante la solicitud que hicieron ambas partes, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, y la proporcionalidad de los hechos por los que se sigue el proceso el Tribunal acordó mantener la medida de coerción personal, así mismo se deja constancia que no se efectivo el traslado del Ciudadano: FELIX ASUNCION QUERO ALVAREZ, debido a los hechos notorios ocurridos en URIBANA; por lo que a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y la celeridad del proceso de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela este tribunal procedió en conformidad con los artículos 77 numeral 1º 4º del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la separación de la causas que fuero acumuladas en el presente asunto penal respecto al ciudadano FELIX ASUNCION QUERO, en consecuencia se acuerda la celebración de la audiencia preliminar en relación al ciudadano ANTONIO JOSE VIVAS COLMENAREZ (...), atendiendo en lo dispuesto en disposición final cuarta numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, rigiéndose la celebración del presente audiencia bajo el procedimiento especial en materia municipal.

Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-01-2013, conforme con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada (asunto fiscal Nº 13-F11-A-11-380/causa penal KP01-P-11-5202) contra el ciudadano ANTONIO JOSE VIVAS COLMENAREZ (...), por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y el delito de USO DE DOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por este Juzgado en fecha 30-01-2013 por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- SE ADMITE TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN FISCAL (asunto fiscal Nº 13-F11-A-11-380/causa penal KP01-P-11-5202) PRESENTADA CONTRA EL CIUDADANO ANTONIO JOSE VIVAS COLMENAREZ (...) por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y el delito de USO DE DOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-




2.- SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN EL ESCRITO ACUSATORIO, contra el ciudadano ANTONIO JOSE VIVAS COLMENAREZ (...) por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual quien Juzga ADMITE TOTLAMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA EL CIUDADANO ANTONIO JOSE VIVAS COLMENAREZ (...), por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y el delito de USO DE DOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, siendo que nos encontramos en presencia de unos delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su limite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que el acusado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo los acusados admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal se observa que no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de CUATRO (4) MESES la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del acusado ANTONIO JOSE VIVAS COLMENAREZ (...) por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y el delito de USO DE DOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le impone las siguientes condiciones a los probacionarios por el lapso de cuatro (4) meses:


1) Residir en el domicilio aportada al Tribunal.

2) Realizar el trabajo comunitario por el lapso de 8 horas mensuales durante los cuatro meses, en el Consejo Comunal más cercano al lugar donde reside la acusada de autos, debiendo coordinarse con el Consejo Comunal y la unidad técnica de supervisión y orientación, el trabajo comunitario a realizar durante los cuatro meses de acuerdo a las necesidades de la comunidad.

3) Someterse al Control del Delegado de Prueba de la unidad técnica de supervisión y orientación de Barquisimeto del Estado Lara conjuntamente con el Consejo Comunal cercano al sitio donde reside el ciudadano conjuntamente con el Consejo Comunal cercano al sitio donde reside el ciudadano, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 353 y 357 del COPP ultimo aparte.-



DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO.- SE ADMITE TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN FISCAL (asunto fiscal Nº 13-F11-A-11-380/causa penal KP01-P-11-5202) PRESENTADA CONTRA EL CIUDADANO ANTONIO JOSE VIVAS COLMENAREZ (...) por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y el delito de USO DE DOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO.- SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN EL ESCRITO ACUSATORIO, contra el ciudadano ANTONIO JOSE VIVAS COLMENAREZ (...) por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO.- Se acuerda por el lapso de cuatro (4) meses la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del ciudadano ANTONIO JOSE VIVAS COLMENAREZ (...) por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y el delito de USO DE DOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; lapso que comenzara a computarse a partir de su presentación ante la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA y el Consejo Comunal cercano al lugar en el que reside el acusado de autos.-

CUARTO.- A tenor de los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone al ciudadano ANTONIO JOSE VIVAS COLMENAREZ (...) las siguientes condiciones: 1) Residir en el domicilio aportada al Tribunal. 2) Realizar el trabajo comunitario por el lapso de 8 horas mensuales durante los cuatro meses, en el Consejo Comunal más cercano al lugar donde reside la acusada de autos, debiendo coordinarse con el Consejo Comunal y la unidad técnica de supervisión y orientación, el trabajo comunitario a realizar durante los cuatro meses de acuerdo a las necesidades de la comunidad. 3) Someterse al Control del Delegado de Prueba de la unidad técnica de supervisión y orientación de Barquisimeto del Estado Lara conjuntamente con el Consejo Comunal cercano al sitio donde reside el ciudadano conjuntamente con el Consejo Comunal cercano al sitio donde reside el ciudadano, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 353 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte.-

QUINTO: Se deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano ANTONIO JOSE VIVAS COLMENAREZ (...), por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-

SEXTO: Se deja constancia que respecto al ciudadano Félix Quero Álvarez, (…)se fija audiencia preliminar para el día 21/02/2013 A LAS 10:30AM, Líbrese boleta de traslado para el CENTRO PENITENCIARIO DE TOCORO sitio en el que se encuentra Privado de Libertad el referido ciudadano.-

SEPTIMO.- Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.- Se libraron los respectivos oficios a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA Y AL CONSEJO COMUNAL, nombrando como correo especial al probacionario identificado en autos.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


LA SECRETARIA.