REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002083

DEMANDANTE: ERNESTO LUIS DOMINGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.228.001.

DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES TORRELLES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.035.512.

HIJO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de Junio de 2.012, el ciudadano ERNESTO LUIS DOMINGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.228.001, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TORRELLES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.035.512, acompañó la presente causa con copia fotostática del acta de matrimonio, así como de la partida de la hija procreada en la unión conyugal.
En fecha 02 de Julio de 2.012, se admite la demanda, y se ordena la notificación de la demandada, así como de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
Consta a los folios cinco y seis (F. 05 y 06), la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al folio dieciséis (F. 16), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TORRELLES RODRIGUEZ.
En fecha 24 de Enero de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Reconciliación.
En fecha 07 de Febrero de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 522 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano ERNESTO LUIS DOMINGUEZ CASTILLO, en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TORRELLES RODRIGUEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000315-2013 y se publicó siendo las 04:07 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-V-2012-002083