REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002607

DEMANDANTE: OTTO RAMON MILANO TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.254.494.

ASISTIDO POR: Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADA: ASTRID CAROLINA RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.484.265.

BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de dos (02) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de Agosto de 2.012, el ciudadano OTTO RAMON MILANO TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.254.494, asistido por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de dos (02) años de edad, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana ASTRID CAROLINA RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.484.265, acompañó la presente causa con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 09 de Agosto de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Consta a los folios seis y siete (F. 06 y 07), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana ASTRID CAROLINA RODRIGUEZ VASQUEZ.
En fecha 28 de Enero de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 06 de Febrero de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Custodia incoado por el ciudadano OTTO RAMON MILANO TALAVERA, en contra de la ciudadana ASTRID CAROLINA RODRIGUEZ VASQUEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000297-2013 y se publicó siendo las 10:19 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-V-2012-002607