REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco (05) de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001539
DEMANDANTE: HECTOR JOSE MOLINA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.433.777.
DEMANDADA: AIDA YARITZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.242.531.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 522 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 17 de mayo de 2.012, el ciudadano HECTOR JOSE MOLINA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.433.777, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra de la ciudadana AIDA YARITZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.242.531, acompañó la presente causa con copia simple del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado y copia fotostática de la cedula de identidad de los cónyuges.
En fecha 24 de mayo de 2.012, se admite la demanda acordando la notificación de la demandada y de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial y se requirió al demandante copia certificada del acta de matrimonio.
Consta a los folios 11 y 12, la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público y a los folios 23 y 24, las resultas de la notificación practicada a la demandada ciudadana AIDA YARITZA ALVARADO.
En fecha 25 de enero 2013 la secretaria del Tribunal certifico la notificación debidamente efectuada a la demandada en fecha 12 de noviembre de 2012.
En fecha 28 de enero de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Reconciliación.
En fecha 05 de Febrero de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 522 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano HECTOR JOSE MOLINA DURAN, en contra de la ciudadana AIDA YARITZA ALVARADO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 283-2013 y se publicó siendo las 10:50 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
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