REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro (04) de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2013-000212
DEMANDANTE: JEAN CARLOS ALVAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.402.613.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: FRANCIS ONEIDA RAMOS DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.800.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias del ciudadano JEAN CARLOS ALVAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.402.613, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado que la parte demandada, antes identificada, se encuentra domiciliada en el Sector Los Olivos, Casa sin Numero, Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del estado Lara, teniendo igual domicilio la beneficiaria de autos. En tal sentido, tomando en cuenta la Competencia de este Tribunal y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto de los hechos narrados se verifica que la beneficiaria de autos reside en el municipio Torres del estado Lara, siendo así que el domicilio del beneficiario determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia, esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por el ciudadano JEAN CARLOS ALVAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.402.613 y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara extensión Carora.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara extensión Carora. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro días (04) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 253-2013 y se publicó siendo las 08:45 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
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