REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002273

DEMANDANTE: WILMER RAMON MUÑOZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.750.

ASISTIDO POR: Abg. REMBERT MANUEL OSORIO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.017.

DEMANDADA: YIMI YALILET FALCON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.771.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (LOGRADA EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Los hechos:
En fecha 06 de Julio de 2.012, el ciudadano WILMER RAMON MUÑOZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.750, presentó Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Divorcio Contencioso a la ciudadana YIMI YALILET FALCON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.771. Admitida la demanda en fecha 16 de Julio de 2.012, se ordeno la notificación de la demandada y de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Octubre de 2.012, fue consignada boleta de notificación de la parte demandada, correspondiendo la Audiencia para el acto de reconciliación en fecha 01 de Febrero de 2.013, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a las Instituciones Familiares, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:
“El padre podrá compartir con el niño de forma amplia respetando sus actividades escolares y de descanso, en cuanto a los periodos vacacionales las partes acordaron que serian compartidas con el niño por ambos progenitores en forma igual, por periodos de quince días alternados durante todo el periodo vacacional, en cuanto a los asuetos de Carnaval y Semana Santa las partes acordaron que serian compartidas en forma alternada, este primer año se acuerda que el carnaval lo comparta con la madre y Semana Santa con el padre y posteriormente en forma alternada, en cuanto a las fiestas decembrinas acordaron que la madre podrá compartir con su hijo durante la navidad y el padre en año nuevo y el día de reyes, para que el año siguiente se alternen en el compartir con su hijo en estas fechas, en relación a la manutención se acordó que hasta tanto el tribunal de juicio decida otras disposiciones el padre aportaría la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00)Mensuales para la manutención de su hijo los cuales se depositarían en forma quincenal, cuatrocientos Bolívares el día 15 de cada mes y quinientos el treinta de cada mes v, dos veces al año aportaría ropa y calzado, en el mes de Septiembre el padre se comprometió a suministrar en un cien por ciento lo relativo a uniformes y útiles escolares. Para el mes de diciembre igualmente el padre acordó en aportar como hasta ahora lo ha venido haciendo dos vestimentas completas de zapatos y ropa interior.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo, que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario de mantener contacto y relación con el padre no custodio y a un nivel de vida adecuado, estableciendo el legislador en su articulo 385 de la ley especial que el padre o la madre que no ejerza la responsabilidad de crianza del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar derechos inherentes al Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a las Instituciones Familiares es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 358, 359, 365, 366, 375, 387 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo celebrado entre las partes ciudadanos WILMER RAMON MUÑOZ VILLAMIZAR y YIMI YALILET FALCON GARCIA, antes identificados, en relación al Régimen de Convivencia Familia y Obligación de Manutención en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los términos antes indicados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000269-2013 y se publicó siendo las 11:27 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-V-2012-002273