REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002133

DEMANDANTE: MARIANTONIETTA DE SANTIAGO HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.129.387.

ASISTIDA POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: ERNESTO JOSE MUSSET PEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.380.223.

BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de Junio de 2.012, la ciudadana MARIANTONIETTA DE SANTIAGO HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.129.387, asistida por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dos (02) años de edad, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano ERNESTO JOSE MUSSET PEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.380.223, acompañó la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 02 de Julio de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios ocho y nueve (F. 08 y 09), las resultas de la notificación practicada al ciudadano ERNESTO JOSE MUSSET PEDRA.
En fecha 24 de Enero de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 01 de Febrero de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana MARIANTONIETTA DE SANTIAGO HINOJOSA, en contra del ciudadano ERNESTO JOSE MUSSET PEDRA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000267-2013 y se publicó siendo las 10:53 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-V-2012-002133