REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002005

DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO PADRINO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.961.815.

ASISTIDO POR: Abg. JOSEPH GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.674.

DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA PERNIA CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.877.118.

BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de Junio de 2.012, el ciudadano CARLOS EDUARDO PADRINO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.961.815, asistido por el Abg. JOSEPH GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.674, actuando en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención (Ofrecimiento), en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PERNIA CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.877.118, acompañó la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 26 de Junio de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Consta a los folios once y doce (F. 11 y 12), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana MARIA ALEJANDRA PERNIA CEGARRA.
En fecha 23 de Enero de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 01 de Febrero de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención (Ofrecimiento) incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO PADRINO VILLAROEL, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PERNIA CEGARRA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000268-2013 y se publicó siendo las 11:08 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-V-2012-002005