REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000020
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA ALVAREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.917.
ASISTIDA POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 07 de Enero de 2.013, la ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.917; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN SALAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.419.584. Acompaña su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente y la niña de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y la curadora y copias certificadas de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Enero de 2.013, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN SALAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.419.584. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN SALAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.419.584, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que el adolescente y la niña de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN SALAS FIGUEREDO, de ser Curadora del adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN SALAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.419.584. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 260-2013 y se publicó siendo las 09:52 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-J-2013-000020
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