REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-000892

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos BEATRIZ ELENA BETANCOURT y AGUSTIN SEGUNDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.088.938 y V-14.293.871, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 17 de enero de 2.013, se le da entrada.

Partes: BEATRIZ ELENA BETANCOURT y AGUSTIN SEGUNDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.088.938 y V-14.293.871, respectivamente domiciliados la primera en el Barrio Lomas de León, calle Las Trinitarias, casa Nº 4-65b Barquisimeto y el segundo en el Barrio Lomas de León, calle Las Trinitarias, casa Nº 4-65b de esta ciudad.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de nueve (09) y once (11) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con sus hijos los días de semana de lunes a viernes buscándolos en la escuela para reintegrarlos al hogar materno; los niños compartirán con su padre un día a la semana tomando en consideración su horario de trabajo, buscándolos en la escuela a las 12:00m. hasta las 06:00p.m. que los reintegrará al hogar materno; asimismo compartirá con los niños los días sábados del mes desde las 10:00 a.m. que los buscara en el hogar materno hasta las 06:00 p.m. que los reintegrará en el mismo lugar; día del padre con el padre; en la época decembrina los niños compartirán con su padre desde el día 24 de diciembre desde las 02:00 p.m. hasta el día 25 de diciembre a las 06:00 p.m. que los reintegrará al hogar materno durante la convivencia de los niños con el padre, este se compromete a compartir con sus hijos sin la presencia de su actual pareja ciudadana YULIMAR TORRES, y a no ingerir bebidas alcohólicas” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de febrero de 2.013 Años: 202º y 154º.

La Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 449-2013 y se publicó siendo las 09:33 a.m.



La Secretaria


LL/Erika-.