REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-000815
Solicitantes: ELIZABETH TREJOS CARDONA y ENEAS LEONARDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.567.387 y V-15.425.239, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 03 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ELIZABETH TREJOS CARDONA y ENEAS LEONARDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.567.387 y V-15.425.239, respectivamente; en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 1.500,00), los cuales serán depositados a partir del 22 de cada mes, en la cuenta corriente Nº 01140301823010037556 del Banco del Caribe a nombre de la madre; de los cuales el padre cancelara parte de la mensualidad del colegio.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será de manera compartida por ambos padres en beneficio de su hija.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, la madre cancelara el resto de las mensualidades del colegio por contrato de la empresa donde labora, y los gastos de uniformes y útiles se realizara en partes iguales por ambos padres en beneficio de la niña.
CUARTO: Ambos padres comprara ropa y calzado a la niña; igualmente en el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo de navideño a la niña.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 03 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 441-2012 y se publicó siendo las 1:32 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.-
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