REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco de Febrero de dos mil trece
202º y 154º
Asunto: KP02-J-2013-000802
Solicitantes: CARMEN TIMAURE Y DARIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.448.388 y E-81.395.923, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de Siete (07) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos CARMEN TIMAURE Y DARIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.448.388 y E-81.395.923, respectivamente; debidamente asistidos por la Defensora de Niños y adolescentes de la Defensoria de Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, IRMA MENDOZA, en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de Siete (07) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportara por concepto de Obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. 100,00).
SEGUNDO: El padre aportara la cantidad de CIENCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. 50,00), para la merienda de la niña para la escuela.
TERCERO: Las medicinas serán cubiertas por el padre.
CUARTO: En cuanto a los útiles escolares y uniformes serán compartidos por ambos padres.
QUINTO: En cuanto al calzado y vestidos serán compartidos por ambos padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de Siete (07) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoria de Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, IRMA MENDOZA, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) del mes de Febrero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 421-2012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Ninfa.-
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