REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-000749
Solicitantes: ALEXANDRA LICETH MONTERO PEINADO Y YONATHAN JOSE ALEJOS SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.546.624 y V-15.352.767, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 y 04 años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ALEXANDRA LICETH MONTERO PEINADO Y YONATHAN JOSE ALEJOS SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.546.624 y V-15.352.767, respectivamente; en beneficio de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 y 04 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
ÚNICO: Por motivo de acuerdo entre los padres, pautan que los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, estarán, de manera provisional, bajo la responsabilidad del progenitor, ejerciendo éste la custodia de sus hijos, teniéndole la responsabilidad de garantizarles los Derechos a los niños a su cargo y brindarles la asistencia material, educativa, moral y un nivel de vida adecuado, durante el lapso escolar en curso, en virtud de que la progenitora se mudará a vivir a la ciudad de Maturín del estado Monagas, por razones laborales, siendo que comprende que sus hijos estarán bien al lado del padre y el les prestará las atenciones y cuidados necesarios para garantizarles el bienestar emocional y físico para el desarrollo integral de los mismos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 y 04 años de edad respectivamente, y siendo que los mismos no vulneran los derechos de los niños, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 25 del mes de Febrero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 435-2013 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Luis J
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